Lo que el gobierno no explicó sobre el 'decretazo' (1)


Con este título iremos insertando los casos que nos remite la Asesoría Jurídica de Comfia, y que son las consecuencias prácticas del 'decretazo' no explicitadas por el gobierno y que ya están afectando a algunos trabajadores. Este es el primer caso:

08 de julio de 2002

El “decretazo” y sus consecuencias ( I )


El perjuicio que causa la reforma del sistema de protección por desempleo elaborada por el gobierno del PP, se va materializando cada dia con la aplicación e interpretación de la norma a trabajadores concretos en situaciones especificas. Veamos un ejemplo:

Todos sabemos que uno de los requisitos para acceder a la prestación por desempleo es estar en “situación legal de desempleo”, pues bien, desde el 26 de mayo del 2002, fecha de entrada en vigor del “decretazo” el trabajador esta en situación legal de desempleo desde que el empresario le despide, sin necesidad de ir al juez o pasar por el Cemac, y con independencia de si se impugna la decisión extintiva del contrato.
Ante esta situación, si el empresario junto con la carta de despido, accede “graciosamente” a ofrecer 45 días de salario por año, que es la indemnización que legalmente seria reconocida de ser calificado el despido como improcedente por un juez o por las partes ante el Cemac, tenemos que el trabajador puede recibir su indemnización e ir a tramitar “el paro” sin mas requisitos.
Y he aquí donde surge la duda, si un despido solo es técnicamente considerado improcedente si pasa por el Cemac o el Juzgado de lo Social, y solo la indemnización del despido así considerado está exenta, si no pasa el trabajador por el Cemac, ¿su indemnización ha de tributar?.
Pues el dilema esta planteado y no hay una respuesta clara, ni siquiera la consulta realizada a la Agencia Tributaria ha servido para aclarar el tema.
Por prudencia es aconsejable pasar por el Cemac para evitar que la indemnización al trabajador se vea menguada, ante la posibilidad de tener que tributar por ella.


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