La Audiencia Nacional obliga a Coca Cola a pagar con intereses los salarios debidos a sus trabajadores


CCOO. - La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha vuelto a dictar sentencia. Coca Cola deberá abonar a sus trabajadores los salarios debidos desde la sentencia dictada por la Sala de lo Social con sus intereses, además de respetar la normal actividad de los representantes de los trabajadores
24 de noviembre de 2014

Tanto el abogado de los trabajadores y responsable del Gabinete Jurídico Interfederal de CCOO, Enrique Lillo, como el secretario de Acción Sindical del sindicato, Ramón Górriz, han expresado su satisfacción por el contenido de la sentencia, que vuelve a dar la razón a los sindicatos y a los trabajadores en el largo conflicto que mantienen con las empresas “Coca Cola Iberian Partners SA, Cobega Embotellador SLU, Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas SA, Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SA, Refrescos  Envasados del Sur, SAU, Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas SL, Bebidas Gaseosas del Noroeste SA, y Compañía Asturiana de Bebdidas Gaseosas SAU”. Las empresas citadas deberán abonar a sus trabajadores los salarios debidos desde la sentencia dictada por la Sala de lo Social declarando la nulidad del despido colectivo y mientras se tramite el recursos de casación interpuesto, “aplicando a los mismos el interés legal del dinero”.

Górriz cree que Coca Cola debería tomar buena nota de la sentencia y asumir que en las relaciones laborales no vale todo. “Las argucias e intentos de burlar o desvirtuar la sentencia del pasado 19 de octubre no han dado resultado y sería conveniente que, a partir del cumplimiento estricto de la misma, normalizase la actividad laboral y la relación contractual con los representantes de las trabajadoras y trabajadores”.

Finalmente, el secretario de Acción Sindical de CCOO,  recuerda que la sentencia conocida esta mañana también obliga a la empresa en su centro de Fuenlabrada (Madrid) a respetar el desarrollo de “funciones y actividades propias de su cargo de los miembros del comité de empresa, advirtiendo a las empresas ejecutadas que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la Autoridad Laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone…la ley”.


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