CCOO denuncia el 'estado de excepción de derechos' al que el Gobierno quiere someter a Ceuta y Melilla


CCOO. - El Gobierno intenta someter a ambas ciudades a un régimen de excepcionalidad donde las garantías en los procedimientos que han de respetarse en otros lugares de España se diluyen en ellas, lo que resulta inaceptable desde el punto de vista de un estado de derecho. Las denominadas "devoluciones en caliente" no están ajustadas al derecho vigente español y por tanto las órdenes que se den por los responsables políticos correspondientes o, en su caso los mandos policiales, incurren en un delito de prevaricación.
23 de octubre de 2014

Ante el intento del Gobierno del Partido Popular de introducir la “legalización” de las conocidas como devoluciones en caliente en las fronteras de Ceuta y Melilla, CCOO quiere poner de manifiesto lo siguiente:

1.- Respecto a la forma: dicho intento se produce de manera subrepticia y alevosa en las disposiciones adicionales –no en el texto articulado- del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluye además en una ley que nada tiene que ver con la regulación de la inmigración y/o la gestión y control de los puestos fronterizos y su perímetro, que en España se regula desde siempre en el ámbito de las sucesivas leyes orgánicas de extranjería.

2.- Con referencia al fondo, la actitud del Gobierno confirma y ratifica lo que CCOO había ya denunciado reiteradamente: la práctica administrativa –en este caso, por la Guardia Civil- de las denominadas “devoluciones en caliente” es una práctica ILEGAL que contraviene el régimen jurídico previsto y establecido en la vigente Ley Orgánica 2/2009 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en concreto en el artículo 58. 3 referente a los procesos de devolución de aquellos extranjeros que “pretendieran” entrar ilegalmente en España, para lo que se prevé un procedimiento administrativo concreto con las debidas garantías, incluida la asistencia letrada (artículo 22) y de intérprete, todo ello desarrollado en el vigente Real Decreto 557/2011 (artículo 23.3).

3.- El Gobierno sabe y conoce que las denominadas “devoluciones en caliente” no están ajustadas al derecho vigente español y que, por tanto, las órdenes que se estén dando por los responsables políticos correspondientes o en su caso los mandos policiales, incurren en un delito de prevaricación.

4.- Asimismo, el propio texto de la enmienda propuesta de la Disposición Adicional a incorporar incurre en errores de concepto en el ámbito de la extranjería: habla de que los extranjeros serán “rechazados”, cuando dicho concepto también se halla regulado en la referida LO 2/2009 (artículo 26.2), en el que también se reconoce el derecho a un procedimiento administrativo con garantías como la asistencia letrada (artículo 22) y de intérprete, todo ello desarrollado en el vigente Real Decreto 577/2011 (artículo 15).


<<< Volver   imprimir Imprimir   Versi贸n PDF PDF

Compartir esta noticia


Enviar este articulo a un amigo


Nota Legal

Las direcciones de correo no se almacenan en parte alguna, simplemente son utilizadas para el envio del correo al destinatario

Afiliate a CCOO
SUBSCRIBETE AL BOLETÍN
REDES SOCIALES

      

     



CCOONTIGO TELEVISIÓN
BOLETIN RSE

Transparencia CCOO