Las revisiones salariales pactadas en convenio colectivo conforme al IPC previsto son válidas y se consolidan


Así lo dicta la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ante el conflicto colectivo interpuesto por CCOO contra el grupo de empresa de Sogecable, al que se adhirió UGT. La sentencia añade además que esto es así “aún cuando el IPC real resultara finalmente inferior a aquel, sin que proceda revisión salarial “a la baja” en tales supuestos.
24 de marzo de 2010

El Tribunal Supremo (Sala Social) en Sentencia de fecha 18-2-2010, dictada en materia de conflicto colectivo interpuesto por CCOO contra el grupo de empresa de "Sogecable", al que se adhirió el Sindicato UGT, que las revisiones salariales pactadas en convenio colectivo conforme al IPC previsto son válidas y se consolidan, aún cuando el IPC real resultara finalmente inferior a aquel, sin que proceda revisión salarial "a la baja" en tales supuestos..

Señala el Alto Tribunal, que la falta republicación formal por el Gobierno de la previsión del IPC no puede conducir a la inaplicación de los pactos de revisión salarial, por cuanto existe una previsión real, contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la revalorización de las pensiones de clases pasivas del estado y de las contributivas del sistema de Seguridad Social, que equivalen al reconocimiento implícito de una previsión real por parte del Gobierno sobre el incremento del IPC.

También descarta el TS que puedan efectuarse revisiones a la baja en el salario de los trabajadores, si el IPC real resultara inferior al previsto, si no está así expresamente pactado por las partes.

CCOO


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