El Supremo anula un despido porque la empresa no informó al representante laboral


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló el despido y el Supremo, en una sentencia del pasado 12 de abril, ha ratificado esa interpretación. Hasta ahora, los tribunales solían advertir en este comportamiento una infracción, sin ir más allá.
25 de junio de 2007

Un fallo de comunicación permitirá a Carlos Devis volver a la empresa que lo despidió hace casi tres años. Haworth España, dedicada al diseño de suelos y mobiliario, deberá readmitir a un trabajador pese a que, con la ley en la mano, tenía motivos para prescindir de él. Las pérdidas económicas que sufría la firma aquel año la amparaban para tomar esa decisión. Pero Haworth no trasladó el despido a la representante de los trabajadores, un defecto que la justicia ha considerado algo más que formal.

Carlos Devis trabajaba en el almacén de Valencia de Kemen Mobiliario y Decoración de Oficinas, empresa absorbida en 2004 por Haworth. En octubre de ese año, la empresa le remitió una carta en la que le comunicaba su despido inmediato -al día siguiente ya no debía volver- por las "grandes pérdidas económicas" que arrastraba desde 2002. "En el almacén de Valencia no hay actividad suficiente que permita el mantenimiento de su puesto", argumentaba. El juzgado de lo social de Valencia declaró procedente el despido, es decir, la empresa podía prescindir del trabajador aunque debía abonarle una indemnización de 20 días por año trabajado (muy inferior a la ordinaria).
Respaldo legal

El despedido no quedó conforme y recurrió la sentencia. Su abogado, Ricardo Peralta, se valió del defecto en la comunicación del despido para desarmar el fallo del juez. "La ley dice que hay que comunicar el despido a los representantes de los trabajadores, pero en muchos casos no se venía haciendo", explica Peralta. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló el despido y el Supremo, en una sentencia del pasado 12 de abril, ha ratificado esa interpretación. Hasta ahora, los tribunales solían advertir en este comportamiento una infracción, sin ir más allá.

El Supremo argumenta: "La omisión de esta exigencia [entregar la carta de despido a los representantes de los trabajado-res] no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa". Sin esos datos, los representantes "tendrán importantes dificultades para conocer la situación de la empresa con el fin de la correcta utilización del cauce del despido objetivo económico".

La relevancia de esta sentencia estriba en que aborda por primera vez la importancia de comunicar a los representantes, sindicales o no, los despidos. La persona que debía ser informada era, en este caso, la delegada de personal. Al tener el almacén de Valencia menos de 50 empleados, no existe obligación de formar comité de empresa, por lo que esas labores recaen en el jefe de personal.

La empresa confirma haber recibido ya la sentencia pero no se ha puesto aún en contacto con el trabajador para tramitar su readmisión.

LUCÍA ABELLÁN
El Pais


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