Ante la propuesta del gobierno sobre jubilación a los 60 años


El Gobierno propone que la primera edad de jubilación posible sea la de 61 años, en lugar de los 60 años que es ahora, lo que afectaría a quienes estén en proceso de prejubilación en estos momentos y tengan previsto firmar un acuerdo de prejubilación en el que se acuerde que la edad de jubilación es a los 60 años
14 de noviembre de 2005

Como hemos podido ver en los distintos medios de comunicación, el Gobierno ha realizado una serie de propuestas de MEDIDAS DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la mesa de diálogo social.

Aunque son propuestas y, por tanto, no son ni acuerdos, ni mucho menos normativa legal, una de las propuestas presentadas ya afecta directamente a algunos trabajadores, al margen de la opinión que se tenga sobre la viabilidad o no de dichas propuestas.

Se trata de la propuesta de retrasar un año, a los 61, la primera edad de jubilación anticipada para aquellos trabajadores que pueden acceder voluntariamente a dicha jubilación anticipada, es decir, los trabajadores que hayan cotizado antes del 1 de enero de 1967.

El Gobierno propone que la primera edad de jubilación posible sea la de 61 años, en lugar de los 60 años que es ahora.

Este anuncio o propuesta afecta a tod@s aquell@s trabajadores/as que estén en proceso de prejubilación en estos momentos y tengan previsto firmar un acuerdo de prejubilación en el que se acuerde que la edad de jubilación es a los 60 años, cosa muy normal en todos los acuerdos de prejubilación individuales, es decir, aquellos que no se producen al amparo de un acuerdo laboral.

Ya han sido varios los trabajadores que se han dirigido a nosotros, para preguntar qué hacen, porque se quieren prejubilar, pero quieren tener la seguridad de qué ocurrirá cuando alcancen los 60 años, si finalmente se modificara la edad de jubilación anticipada, para lo que daría igual que fuera por acuerdo que por decreto del Gobierno.

Pues bien, conviene que recomendemos a estos trabajadores, además de hablar con las empresas para que lo entiendan y acepten, que se incluya una cláusula en los contratos de prejubilación que diga que: "La edad de jubilación será la de 60 años ó aquella primera a la que pueda acceder a la percepción de pensión de jubilación de la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, manteniendo la empresa las mismas condiciones acordadas para el tiempo de prejubilación durante el año ó años de retraso que se pudieran producir, a partir de los 60 años, como consecuencia de modificaciones legislativas."

Todos tendremos nuestra valoración de esta y otras propuestas presentadas y el sindicato hará los planteamientos correspondientes en la mesa negociadora y tomará las acciones sindicales que correspondan, en caso de imposición por decreto-ley de aquello con lo que no estemos de acuerdo, pero sería prudente que estos trabajadores plantearan la inclusión de esta cláusula en su contrato de prejubilación, como medida de seguridad jurídica para el futuro.

Los trabajadores que se prejubilen al amparo de acuerdos laborales, derivados de la Ley 35/2002, no tienen ningún problema, porque dicha Ley y, por tanto, dichos acuerdos, ya preveen la jubilación a partir de los 61 años.

Otro problema que se derivaría de una medida de este tipo, es la situación de los que ya están prejubilados y tienen firmada la jubilación a los 60 años. Pero ese problema, que esperemos que no surja, sólo existiría si finalmente se adoptara dicha medida y, por tanto, la mera propuesta no les afecta.


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