El Constitucional alemán cree que los hijos no tienen que pagar los gastos asistenciales de sus padres


Los hijos adultos no están obligados a recurrir a los ahorros que tienen para la vejez para pagar la manutención de padres que estén en hogares de ancianos, según una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) alemán
08 de junio de 2005

Según los magistrados, la obligación de asistir a los padres debe quedar relegada a un segundo plano, pues a partir de cierta edad los hijos, por regla general, tienen que ocuparse de sus propios descendientes o hacer previsiones para su vejez. El hijo al que se le pretenda obligar a correr con los gastos de asistencia de sus padres se le debe permitir quedarse con los suficientes recursos para mantener un nivel de vida similar al que venía llevando hasta ese momento.

El TC dio con ello razón a una mujer de 66 años que había demandado a la Oficina de Asistencia Social por reclamarle, tras la muerte de su madre, el pago de 63.000 euros por los gastos acumulados. En vista de que la mujer no disponía de recursos propios suficientes como para correr con el cuidado de su madre, la Oficina de Asistencia Social había aplazado sus reclamaciones hasta la muerte de ésta. Una vez que eso ocurrió quiso hipotecar el inmueble de la demandante, lo que el TC consideró hoy carente de toda base legal.

Modelo de dependencia en España

En España, el PSOE apoyó ayer la propuesta del secretario de Estado de Economía, David Vegara, en la que propuso utilizar el patrimonio de los dependientes para costear una parte de sus costes asistenciales, Este partido afirmó que para poder hacer frente al sistema de atención a las personas dependientes en un futuro va a ser necesario establecer alguna fórmula de copago, como la posibilidad de movilizar los inmuebles de los beneficiarios. La diputada del PSOE Isabel López i Chamosa aseguró que en el Congreso todos los grupos son conscientes de que es necesario algún tipo de copago para costear el sistema.

ABC


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