El Tribunal Supremo anula la MSCT en Siscor Norte
Acción Sindical CCOO. Pilar Caballero. - La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia el pasado 6
de julio sobre el caso Siscor Norte, empresa dedicada a la hostelería bajo la
franquicia de Burger King, contando con tres centros de trabajo en Asturias
y tres en León, en relación a la modificación sustancial de condiciones de
trabajo (MSCT) aplicada por la empresa.
L
o más importante de este caso es
que confluyen por primera vez la ultraactividad
de un convenio con una
inaplicación del mismo, que la empresa
instrumenta como una modificación sustancial,
al entender que no estaba vigente
el convenio colectivo.
El caso revierte bastante complejidad
porque estamos ante un conflicto que
afecta a centros de trabajo ubicados en
dos espacios territoriales (Gijón y León);
en los que se aplican convenios diferentes
cuya ultraactividad estaba, en ambos casos,
pendiente de resolución judicial; una
modificación sustancial de condiciones de
trabajo tras un período de consultas que
finaliza sin acuerdo y dos acuerdos posteriores
a la interposición de la demanda. Además del asunto de fondo, en el caso
se cuestionan, entre otras cosas, el ámbito
competencial del órgano judicial por razón del territorio, ausencia de acción,
cosa juzgada, litispendencia o la diferencia
entre instituciones propias de la reestructuración
laboral (modificaciones sustanciales
o inaplicaciones de convenio).
El 22 de julio de 2013, la empresa comunica
a sus trabajadores que la vigencia de los
respectivos convenios ha finalizado. Dicha
decisión es impugnada para los centros de
León y en el momento de los hechos está
pendiente de sentencia del Tribunal Supremo.
Posteriormente, el 26 de septiembre
de 2014 la empresa inicia un periodo
de consultas sobre modificación sustancial
de condiciones de trabajo que finaliza
sin acuerdo y que la empresa impone con
fecha 20 de noviembre de 2014, contemplando
cambios que regulan los convenios
colectivos. En este momento la vigencia
del convenio de Hostelería de Asturias, que
afecta a los centros de Gijón, también está
pendiente de sentencia del Tribunal Supremo,
aunque derivado de un conflicto referido
a otra empresa.
El 14 de enero de 2015, con la MSCT ya impugnada
ante la Audiencia Nacional (AN)
por la Federación estatal de SERVICIOS CCOO,
se alcanza pacto en los centros de
trabajo de Asturias por el que se acuerda
la aplicación temporal del convenio hasta
resolución judicial.
El 20 de febrero de 2015
se alcanza acuerdo similar en León.
La sentencia de la Audiencia Nacional
27/3/15 resuelve fraccionando por épocas
y territorios, con un resultado que no
satisface a las partes por lo cual la sentencia
es recurrida tanto por la empresa
como por los sindicatos.
Los sindicatos habían
planteado desde el inicio
que la MSCT debería
declararse nula ya que
en realidad no se trataba
de una modificación
de condiciones sino
de la inaplicación de lo
establecido en un convenio
colectivo
Cuando el TS resuelve los recursos contra la
sentencia de la AN, ya había resuelto con
sentencia de 2 de julio de 2015 el conflicto
sobre el convenio de Hostelería de León y
con sentencia de 26 de abril de 2016 el de
Hostelería de Asturias, habiendo declarado,
en ambos casos, su pervivencia.
La extensa sentencia del TS sobre la MSCT
va resolviendo todas las cuestiones que se plantean en el caso, aunque solo señalaremos
las más relevantes. Así, el Tribunal
entiende que:
• Aprecia cosa juzgada atendiendo al
efecto positivo que producen las sentencias
dictadas por la misma sala (y
que por tanto conocen) que declaran
la vigencia de ambos convenios.
• Entiende que no existe litispendencia
en lo que se refiere al convenio de
León, puesto que los procedimientos
tienen objetos diferentes ya que en el
primero se enjuiciaba la decisión de la
empresa de dar por finalizado el convenio
y este conflicto versaba sobre
MSCT.
• En relación a la incompetencia por
razón del territorio de la Audiencia
Nacional, el TS determina la competencia
de la AN, puesto que la MSCT
es única para todos los trabajadores
de la empresa tanto de León como de
Asturias. Esto supone que el tipo de
procedimiento seguido (impugnación
de la MSCT) y el ámbito personal de
afectación que concierne a territorios
de dos CCAA y por tanto la competencia
objetiva para su conocimiento
corresponde a la Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional.
• Respecto de la incongruencia omisiva
de la SAN por no haber examinado las
denunciadas irregularidades en el periodo
de consultas, se determina que
la sentencia no incurría en dicha infracción
al no haber resuelto sobre el
fondo del asunto porque a su criterio
estimaba un obstáculo procesal que
era la litispendencia.
• Determina que los convenios de León y
de Asturias de referencia no han perdido
su vigencia y por tanto tienen eficacia
normativa en noviembre de 2014.
Las clausulas sobre continuidad aplicativa
que ambos convenios contienen
suponen el “pacto en contrario” que
descarta la caducidad de los convenios
denunciados y vencidos tras el transcurso
de un año desde su denuncia. No
comparte el TS el criterio de la Audiencia
Nacional de la partición de los periodos
hasta los acuerdos de 2015 y a
partir de ellos puesto que, en definitiva,
ambos están supeditados al resultado
de este procedimiento, tanto la vigencia
de los convenios como la validez de
la MSCT.
• El TS, respecto del fondo del asunto,
declara la estimación de los recursos
planteados por los sindicatos, determina
que Siscor Norte utilizó la vía
del art. 41 para modificar aspectos de
la prestación laboral que venían determinados
por convenios colectivos
aunque estuvieran en ultraactividad.
En consecuencia declara la vulneración
de los artículos 41.6 y 82.3 del ET
y por tanto la nulidad de las modificaciones
operadas. Entiende el alto Tribunal
que la posibilidad de acogerse a
un descuelgue no permite de ninguna
manera la inaplicación unilateral del
convenio, ya que para ello debería
haberse utilizado el procedimiento
adecuado y siguiendo las vías que
establece el ET (acudir a la comisión
paritaria, a los procedimientos de solución
de conflictos, establecidos en
el 83 ET, y a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos).
En resumen, una vez más los tribunales
dan la razón a CCOO en el sentido de que
se mantienen las condiciones de los convenios
colectivos cuando se acuerda la
ultraactividad en los mismos, y que sus
contenidos no pueden ser alterados por
la vía de la modificación sustancial, sino
por el correspondiente procedimiento de
inaplicación del convenio.