Por segundo año consecutivo, se celebra, hoy 30 de julio, el Día Mundial de las Naciones Unidas contra la Trata de Personas (*). El delito de la trata de personas (en cualquiera de sus modalidades) supone una grave violación de los derechos fundamentales de las personas. Contra un delito de carácter global se necesitan leyes de justicia universal para que pueda actuarse conjunta y coordinadamente en los diferentes países, tanto desde el punto de vista judicial como desde el punto de vista policial. Además, cualquier medida o política que se ponga en marcha habrá de tener en cuenta en primer lugar la perspectiva de los de los derechos humanos de las víctimas implicadas.
CCOO exige al Gobierno actual que ninguna víctima de trata en el Estado español quede en la desprotección y, por tanto, se activen los mecanismos adecuados para su pronta recuperación: permisos de trabajo y residencia, órdenes de asilo, protección e indemnizaciones por el daño ocasionado en sus fronteras.
Tal y como se manifiesta la Organización Internacional del Trabajo (OIT): ?El trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura y el entretenimiento se encuentran entre los sectores más afectados?. Según la OIT 21 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso (11, 4 mujeres y niñas y 9,5 millones de hombres y niños). Las personas migrantes y los pueblos indígenas, según esta misma organización, son especialmente vulnerables al trabajo forzoso.
CCOO exige asimismo al Gobierno español:
(*) CCOO recuerda que el delito de trata existe en el Código Penal español en su artículo 177 bis:
TÍTULO VII bis y se define del siguiente modo: ?Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, la captare, transportare, trasladare, acogiere, recibiere o la alojare con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluida la pornografía.
c) La extracción de sus órganos corporales?.