Primeros resultados de las denuncias en Inspección de Trabajo de Tragsatec


CCOO Servicios. - El pasado 7 de abril tuvimos una reunión con la Inspección de Trabajo (IT) como consecuencia de varias denuncias interpuestas por la Sección Sindical Estatal de CCOO Tragsatec. Os comunicamos que la IT ha iniciado acciones a través de requerimientos y advertencias a la empresa que a continuación detallamos:

Contratos de obra de más de 4 años de antigüedad firmados con posterioridad al 18 de junio de 2010

La IT requiere a la empresa que entregue a varios trabajadores y trabajadoras con contratos de obra de más de 4 años de antigüedad firmados con posterioridad al 18 de junio de 2010 un “documento escrito justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo en la empresa” y que “trate a todos y cada uno de estos trabajadores como trabajadores fijos de la empresa” (en clara alusión a los Fondos de Asistencia Social y de Ayuda a la Vivienda). 
En cuanto a las alegaciones realizadas por la empresa sobre su imposibilidad de realizar contratos indefinidos por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales 2015 (LPGE2015), la IT las rechaza ya que considera que “lo que allí se prohíbe a las sociedades mercantiles públicas es la contratación de nuevo personal” no siendo éste el caso que nos ocupa ya que están “ya contratados, inicialmente por contratos de duración determinada, que por mandato legal deben ser considerados trabajadores fijos en la empresa”. La IT concluye entonces que el cumplimiento que se le requiere a la empresa no es contrario a lo dispuesto en la LPGE2015 ya que “en ningún caso la empresa procede a realizar nuevas contrataciones, sino a reconocer la condición de fijos de trabajadores ya contratados”

Formación

La IT requiere a la empresa que adopte “las medidas necesarias para que la Comisión de Formación participe en la elaboración del plan anual de formación.” Entendiendo por participar como “ser de los que hacen dicho plan de
formación, y esta elaboración del plan de formación comprende, no sólo la detección de necesidades, sino también su valoración para determinar su inclusión o no en el plan de formación y la determinación de los trabajadores que deben ser destinatarios de esa acción formativa”. Asimismo, “antes de la aprobación por parte de la empresa del plan anual de formación correspondiente, deberá recabar del órgano de Representación Legal de los Trabajadores el correspondiente informe sobre dicho plan anual de formación”

Provisión de vacantes

La IT advierte que la empresa deberá actuar de la siguiente forma en caso de existir vacante (entendiendo por “vacante” como “todo puesto de trabajo nuevo o todo puesto de trabajo ya existente que no esté ocupado por nadie”):
 Efectuar el anuncio de las convocatorias de todos los puestos de trabajo que de-ban ser ocupados por estar vacantes.
 Dicho anuncio tendrá el contenido que establece el artículo 14 del Convenio de Ingenierías. Debe tenerse en cuenta que la cobertura de estas vacantes puede ha-cerla la empresa con personal propio que las soliciten o con nuevas contrataciones de personas ajenas a la empresa, aplicando las reglas para la provisión de vacantes que se establecen en el artículo 13 del Convenio.

Reclasificación

La IT tras hacer un repaso histórico del funcionamiento de la Comisión de Reclasificación y de la normativa aplicable en materia de trabajos de categoría superior (Artículos 11, 12, 13, 14, 17 y 20 del Convenio de Ingenierías), recuerda que “los trabajadores que realicen funciones de categoría superior, si la empresa no convoca pruebas de ascenso, pueden presentar demanda de clasificación profesional en la jurisdicción social” Para los tres primeros casos (contratos de más de 4 años, formación y provisión de vacantes) la IT vuelve a citar a la empresa y a la Representación de los trabajadores a una nueva reunión el 7 de julio de 2015 para “comprobar documentalmente el cumplimiento de los requerimientos y advertencia, así como para continuar con las acciones inspectoras realizadas.” Os mantendremos, como siempre, debidamente informados de los resultados de la citada reunión.


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