Coca Cola: El Tribunal Supremo declara la nulidad del despido por vulneración del derecho de huelga


CCOO. - El secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, que participó en la concentración ante el Tribunal Supremo, expresa su satisfacción por una sentencia que viene a reconocer las demandas del sindicato y de las trabajadoras/es de la empresa

FEAGRA-CCOO considera altamente satisfactoria la ratificación de la nulidad del expediente colectivo planteado por Cocacola Iberian Partners S.A. que ya había planteado en la demanda presentada ante la Audiencia Nacional en junio de 2014, ya que entre otras vulneraciones, entendíamos hubo obstáculos y ocultación de información, necesaria para los representantes de los trabajadores, así como vulneración del derecho de huelga, por empecinamiento de la mercantil Coca-Cola Iberian Partners en abrir un proceso formal de despido colectivo sin estar, en nuestra opinión, legitimada para ello.
 
El secretario de Acción Sindical de FEAGRA-CCOO José Vicente Canet, ha destacado que con este fallo, el Alto Tribunal reconoce las demandas del sindicato y de los trabajadores de la empresa, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Coca-Cola Iberian Partners, que afectó a 1.190 trabajadores y conllevó el cierre de cuatro plantas (Fuenlabrada, Alicante, Asturias y Palma de Mallorca). La sentencia del Tribunal Supremo es directamente ejecutiva y va acompañada de la condena al embotellador del pago de los salarios de tramitación.
 
FEAGRA-CCOO espera a conocer el contenido íntegro del dictamen para poder realizar una valoración jurídica y en consecuencia proceder a elaborar un informe de conclusiones. Así mismo, reunirá a los órganos de dirección de la Federación para hacer una evaluación de la sentencia y de los informes jurídicos pertinentes y así adoptar las decisiones oportunas para el cumplimiento del fallo.


Este es el comunicado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo:

"El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reunión de hoy ha decidido confirmar la nulidad del despido colectivo del grupo Coca Cola por vulneración del derecho de huelga, lo que hace innecesario analizar el resto de las cuestiones planteadas.
 
La Sala entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada, la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del período de consultas.
 
 La Sentencia, de modo complementario, resuelve dos extremos de carácter procesal:

en los despidos colectivos declarados nulos la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de salarios de tramitación por la remisión del art. 124 de la Ley de la Jurisdicción Social (despido colectivo) a los núms. 2 y 3 del art. 123 de la misma Ley (despido objetivo individual) en los que está incluida la condena a salarios de tramitación
la sentencia de despido colectivo es directamente ejecutiva,  como consecuencia de la modificación legal de 2013 (art. 247.2 LJS, modificado por RD Ley 11/2013 y Ley 1/2014)."

 
La presente comunicación, de finalidad exclusivamente informativa, carece de efectos procesales o doctrinales.


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