Baja por depresión


Las bajas laborales por depresión tienen el mismo tratamiento salarial que las concedidas por cualquier otra patología.

En tiempos de crisis, poder acudir al trabajo cada día es para casi todos motivo suficiente para encontrarse alegre. Sin embargo, algunos sufren angustia, fatiga, tristeza... Se les hace "un mundo" cerrar la puerta de casa y enfilar hacia su empleo. ¿La causa? Por unas razones u otras (sobrecarga de trabajo, desmotivación, falta de reconocimiento por parte de los superiores... o bien, motivos personales) padecen una depresión que les incapacita para trabajar. Tras ser diagnósticados por un médico y recibir la baja, los empleados deben saber que ésta tiene el mismo tratamiento salarial que el resto de bajas médicas por cualquier otra patología.

Entre tres y seis millones de españoles padecen depresión. Así, al menos lo concluye el "Estudio Cisneros VI", realizado por la Universidad de Alcalá de Henares, que ha analizado el estado actual de la salud mental de los trabajadores en nuestro país. Este dato confirma la impresión generalizada entre los expertos de que se trata de una enfermedad cada vez más diagnosticada. La causa de la depresión puede tener un doble origen, y en función de éste recibe un tratamiento laboral u otro:

  • Personal. Si la depresión que padece el trabajador obedece a motivos personales, se inscribe en la categoría de enfermedad común, es decir, su baja se tramita como una incapacidad temporalpor contingencias comunes. La persona que la sufra, debe acudir a su médico de cabecera, contarle la situación que vive y cómo se encuentra. El médico es la única persona competente para considerar si necesita la baja y, en su caso, concederla. Esta baja es suficiente para acreditar que el paciente no está en condiciones de desarrollar sus funciones laborales.
  • Laboral. La depresión puede estar ocasionada por motivos de trabajo (sobrecarga de trabajo, desmotivación, falta de reconocimiento por parte de los superiores, etc). En estos casos habrá que remitirse a la mutua para solicitar la baja, aunque lo más probable será que ésta no la conceda, lo cual obliga al trabajador a acudir a la Seguridad Social y, más adelante, a iniciar un procedimiento judicial en el que aporte todos los informes con el fin de poder determinar las contingencias, y que se pueda considerar un accidente laboral con todas las consecuencias que conlleva, según afirma Vanesa Jiménez, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA). Lo más habitual es que, aunque el origen de la depresión se deba a motivos relacionados con el trabajo, el empleado lo acabe gestionando como enfermedad común a través de su médico de cabecera.

La depresión suele tener una lenta recuperación, por lo que la baja para estos casos suele ser prolongada. A esto hay que sumar el hecho de que los médicos de la Seguridad Social son bastante reacios a conceder incapacidades temporales por esta enfermedad, ya que es difícil comprobar que verdaderamente el paciente la padece. Pero, en cualquier caso, según indica la experta, las personas que verdaderamente sufren esta enfermedad deben acudir a su medico de cabecera correspondiente y comentar abiertamente su situación ya que, en muchas ocasiones, el estrés o incluso la situación del trabajador en su centro de trabajo es el motivo de la enfermedad haciendo que llegue a ser insostenible para el enfermo.

¿Reducción salarial?

Tras obtener la baja, ¿en qué condiciones laborales queda el trabajador? Las bajas laborales por depresión tienen el mismo tratamiento salarial que el resto de bajas médicas concedidas por cualquier otra patología. El trabajador, por tanto, no ve reducido su salario. Lo que ocurre es que se deja de percibir el salario habitual que paga la empresa para cobrar una prestación por incapacidad temporal de enfermedad común a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua. ¿En qué se traduce, en la práctica, este cambio? Pues que en los tres primeros días de baja no se cobra nada; del cuarto al decimoquinto día se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior al de la baja y a partir del decimosexto día de baja se cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior al de la baja. Este subsidio dura como máximo 12 meses, prorrogables por otros seis. Pero existe la posibilidad de que la cantidad percibida sea mayor, en los casos en que el convenio colectivo contemple algún complemento de mejora. Este complemento es más común en los accidente de trabajo o enfermedades profesionales.

Se deja de percibir el salario habitual que paga la empresa para cobrar una prestación por incapacidad temporal de enfermedad común a cargo del INSS o de la mutua

Otra duda que suele inquietar al trabajador que está de baja psicológica es si, durante el tiempo que dure la baja, puede ser despedido. Según los expertos, es un error pensar que no se puede ser despedido si se está de baja. La empresa puede despedir a un trabajador en cualquier momento, puesto que el despido es libre, pero esto no significa que no tenga que indemnizar si el despido es improcedente. Lo más recomendable en estos casos, como aconseja Vanesa Jiménez, es "acudir a un profesional que tramite la demanda por despido, ya que sólo se dispone de 20 días desde que se recibe la carta de despido para reclamar".

¿Qué repercusión tiene una baja de este tipo en las vacaciones? Los periodos de suspensión del contrato de trabajo por razón de enfermedad o accidente no pueden ser restados de las vacaciones anuales, puesto que se consideran tiempo de servicio efectivo, por lo que tampoco puede reducirse proporcionalmente la duración de las vacaciones que le correspondan al trabajador. Sin embargo, si la incapacidad temporal coincidiera con el tiempo de disfrute de las vacaciones, éstas no podrían aplazarse para un momento posterior al alta médica y se perderían, salvo que en el convenio colectivo, o en el contrato de trabajo, se disponga otra cosa.

CONSEJOS PARA LA REINCORPORACIÓN

Las peculiaridades que acompañan a una baja por depresión hacen que al empleado le convenga seguir una serie de consejos, tanto de cara a los jefes como a los compañeros, para que la reincorporación al trabajo se produzca sin problemas:

  • Si se trata de una baja de larga duración, es recomendable mantener el contacto con jefes y compañeros, ya sea comentándoles cómo se encuentra como preocupándose por el trabajo que por su baja se ha tenido que derivar a otros compañeros.
  • Hay que tener claro que, durante el periodo que dura la incapacidad temporal, no se debe trabajar, pero sí interesarse por cómo siguen las cosas en el centro de trabajo.
  • La reincorporación debe producirse con normalidad, es decir, en el puesto de trabajo que se tenía antes de causar baja y con las mismas funciones. Se supone que, al recibir el alta, se está en plenas facultades para realizar el trabajo.

Si la depresión es causada por "mobbing"o por cualquier otro motivo que implique una mala relación en el trabajo, será más complicado mantener el contacto con los compañeros y superiores. En estos casos, es recomendable acudir a un profesional que asesore sobre alguna posible acción legal que pueda efectuarse para acabar con tal situación, y que pueda ser beneficiosa para el trabajador en caso de un posible juicio.

La picaresca

Es difícil determinar la duración media de una baja por depresión, aunque sí cabe decir que tarda en curarse; en algunas personas incluso llega a convertirse en cíclica-crónica. Las enfermedades de la mente son mucho más complejas que las provocadas por un virus o la rotura de un hueso, que sí tienen más o menos una duración limitada. No obstante, conviene saber que la duración máxima de la incapacidad temporal será de 12 meses de duración. Pasado este tiempo, llamarán al trabajador para pasar un tribunal médico que valorará si se debe dar una incapacidad permanente.

La duración máxima de la incapacidad temporal es de 12 meses; después un tribunal médico valorará la posibilidad de conceder la permanente

¿Se producen muchos casos de picaresca, en la que el empleado simula depresión? La abogada Victoria Caldevilla, socia de Dutilh Abogados, afirma que suele darse la picaresca con más frecuencia que en otras situaciones de enfermedad, ya que los síntomas son referidos por el paciente y es muy difícil comprobarlos; es decir, "otras patologías son detectables con pruebas médicas, lo que es más difícil en este caso". Una opinión con la que coincide Vanesa Jiménez, quien señala que hay trabajadores que simulan ante su medico para obtener una incapacidad temporal. Aunque, como matiza, la simulación no es total en algunas ocasiones, ya que, según afirma, "muchos trabajadores acuden a su médico para solicitar la baja por depresión porque ven que es la única salida para evitar situaciones que son altamente perjudiciales para ellos y que se producen en su entorno laboral. Así, se dan casos de trabajadores que tienen que seguir acudiendo al centro de trabajo tras interponer una demanda contra el empresario, el cual crea un entorno de trabajo muy hostil ya que están a la espera de un juicio donde se van a contraponer sus intereses".

¿Y qué suelen hacer las empresas cuando sospechan que un empleado ha simulado una baja por depresión? Según Caldevilla, "lo único que pueden hacer en estos casos es hacer reconocimientos médicos paralelos por parte de sus propios servicios médicos, si los tuvieran, o a través de las mutuas, pero es difícil de detectar". La ley faculta a las empresas para hacer el seguimiento de las bajas, lo que habitualmente se hace a través de las mutuas.

Límites al control

Las entidades gestoras y mutuas patronales indicadas por la empresa pueden revisar, a través de diferentes medidas, la situación de un trabajador que se encuentra de baja temporal por depresión para comprobar que las faltas de asistencia al trabajo están verdaderamente justificadas, y que no se trata de una simulación de enfermedad. No obstante, como afirma Vanesa Jiménez, este control por parte de las empresas tiene límites, ya que el empresario no se encuentra facultado para imponer al trabajador un segundo diagnóstico sobre su enfermedad; únicamente puede servirse de estas revisiones para verificar si se encuentran o no justificadas las faltas de asistencia. El empresario sólo puede solicitar la revisión del diagnóstico a la Inspección de Servicios Sanitarios, que es quien decidirá sobre la adecuación de la emisión de la baja, lo que implica que no sirve con el criterio discrepante del facultativo de la empresa para sancionar o despedir al empleado.

El trabajador debe saber que puede negarse a someterse a estos controles médicos impuestos por la empresa, una negativa que no conlleva como sanción el despido disciplinario. Lo que sí establece la normativa laboral es que dicha negativa puede llevar aparejado que la empresa no pague a la persona de baja las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social que corren a cargo de la empresa.

Existe un segundo límite al control del empresario, relacionado con el derecho a la dignidad e intimidad de los trabajadores. De hecho, hay empresas que han contratado los servicios de detectives privados para investigar la posible simulación del trabajador por baja laboral. Se trata de un método polémico, ya que a veces se ha recurrido a la grabación de imágenes del empleado en lugares que no son públicos. En estos casos, la jurisprudencia no suele aceptarlo como prueba. Vanesa Jiménez matiza que, de cualquier manera, "el control del trabajador de baja por depresión con estos métodos es complicado, puesto que el tratamiento médico a una persona con depresión no suele consistir, como en otras enfermedades, en un tratamiento de reposo. Muy al contrario, muchos psicólogos y psiquiatras recomiendan relacionarse con gente o salir a la calle como el mejor tratamiento para la depresión".

LOLA RAYA BAYONA

Consumer


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