La letra pequeña se vuelve contra la banca


Los dos grandes bancos españoles, BBVA y Santander, han sido condenados por vender un producto financiero de alto riesgo como si se tratara de un simple depósito a plazo. Los consumidores señalan que es la punta del iceberg de un fraude que puede alcanzar grandes dimensiones.

La comercialización de productos de alto riesgo como si se tratara de depósitos a plazo ha ocasionado escándalos sonados, como los de Gescartera o Eurobank. Pero el reflujo de este tipo de prácticas llega ahora a entidades de prestigio, como el BBVA y el Santander. Algunas organizaciones de consumidores cifran en 60.000 las personas que han padecido estas prácticas en los últimos años y sus pérdidas en 6.000 millones de euros.

Hasta la fecha, las reclamaciones de los clientes se han canalizado a través del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), instituciones que rara vez llegan a sancionar porque bancos y cajas pactan indemnizaciones antes de que el asunto pase a mayores. Pero algunos clientes han llegado a instancias judiciales y las primeras sentencias han hecho sonar las alarmas en el sector.

Esta semana ha trascendido la sentencia de un juzgado de Palma que condena al BBVA a pagar 18.668 euros a un cliente al que vendió un producto de alto riesgo como si de un depósito de rentabilidad asegurada se tratara. En su sentencia, el juez reconoce que el BBVA especificó en el contrato las especiales condiciones del producto. Pese a ello, entiende que el cliente –un octogenario de una zona rural que ha perdido 15.672 euros en su inversión– carece de la “cultura financiera” suficiente para saber lo que estaba comprando.

El del BBVA no es el primer caso. En marzo, la Audiencia Provincial de Soria dictó una sentencia firme contra el Grupo Santander por comercializar los llamados contratos financieros atípicos, en cuya venta se ocultó información relevante al cliente. En el mismo caso que el Santander y el BBVA se encuentran un gran número de entidades financieras españolas que, entre el 2000 y el 2002, se dedicaron a vender productos atípicos. En un momento de tipos de interés bajísimos, las entidades financieras trataron de captar depósitos ofreciendo a los clientes rentabilidades atractivas.

Para ello, diseñaron productos ligados a la evolución de valores bursátiles, entonces en un momento floreciente. En general, combinaban una imposición a plazo con un producto derivado, normalmente una opción de compra sobre acciones. Cuando vencía el plazo del depósito, si los títulos se habían revalorizado, el cliente obtenía un interés en función de la subida. Pero si las acciones bajaban, la pérdida recaía sobre el ahorrador. Y eso fue lo que pasó cuando estalló la burbuja bursátil. Miles de personas, muchas de edad avanzada, que creían tener sus ahorros en depósitos a plazo se encontraron con la desagradable sorpresa de que habían perdido gran parte de sus inversiones.

Ausbanc calcula que a través de estos productos atípicos el BBVA captó 2.902 millones de euros, el Santander, 829 millones; Banesto, 2.321 millones, e Ibercaja, 440 millones. Sólo en el 2002, la CNMV asegura que el sector realizó contratos financieros referenciados a acciones por 1.368 millones de euros.

Precisamente, la CNMV ha comenzado a recibir quejas de forma masiva. Las reclamaciones del 2003 han duplicado las del año anterior. Ante la magnitud de la avalancha, la CNMV ha tomado medidas. Primero, ha hecho obligatorio para todos los contratos financieros, incluidos los de plazos inferiores a 12 meses, el folleto de emisión. En segundo lugar, en junio del 2003 recomendó a las entidades que remitieran un manual de procedimientos donde se detallase cómo garantizan que su personal cumple los estándares mínimos de calidad informativa a los clientes.

Catorce meses después, 52 entidades (bancos, cajas y sociedades de bolsa) han remitido sus manuales a la CNMV. Todas parecen garantizar máxima transparencia e información, pero lo cierto es que este ámbito se ha dejado al autocontrol de cada entidad, mientras que la Comisión asegura que no tiene capacidad para imponer sanciones: “Si el folleto de emisión está bien hecho, se entiende que el cliente lo ha leído y comprendido. Si pierde en la inversión es asunto suyo. Pero la Comisión no puede sancionar estas conductas”, dice un portavoz.

La Vanguardia


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