El Tribunal Supremo confirma la anulación de dos convenios de empresas multiservicios por la Audiencia Nacional


CCOO Servicios. - CCOO valora positivamente que el Tribunal Supremo no atienda los recursos interpuestos por varias de las empresas que vieron anulados sus convenios de empresa mediante sentencias dictadas por la Audiencia nacional a principios del año pasado. 
10 de marzo de 2017

De los 46 convenios anulados por la Audiencia Nacional, 11 empresas multiservicios presentaron recurso ante el Tribunal Supremo. Dos de ellas, STOCK UNO y MERCHANSERVIS recibieron hace unos días la sentencia confirmatoria de la nulidad de su convenio por no reunir los requisitos de legitimación para su firma.

Estas dos empresas operan principalmente en grandes almacenes, subcontratadas por algunos de los supermercados más importantes de dicho sector para realizar sus labores de reposición en campo. Sus convenios de empresa eran la fórmula elegida para no aplicar el convenio sectorial correspondiente y así ofrecer sus servicios a estos supermercados a un precio realmente atractivo, a costa, claro está, de las condiciones laborales y salariales del propio personal.

Además de la ?pobre? competencia desleal entre las mismas empresas multiservicios para optar a cualquier servicio, se da en estos casos, una ?irresponsable? competencia desleal entre las cadenas de supermercados e hipermercados, ya que las que tienen externalizada esta actividad permiten a las empresas multiservicios que exploten a su personal (apenas pagan un salario de 5 ?/hora). El resto, paga a su plantilla conforme a un convenio sectorial al considerar que dicha actividad, la reposición en campo, la debe realizar personal interno que asegure estándares de calidad suficientes.

La consecuencia inmediata de la anulación de estos convenios de empresa para STOCK UNO y MERCHANSERVIS, es la confirmación de la obligación de aplicar el convenio sectorial que corresponda a la actividad que realizan. Puesto que el convenio de empresa que negociaron irregularmente nunca debió aplicarse, el personal de ambas empresas tendría derecho a reclamar, a nuestro entender, la diferencia de cantidades totales sin el límite legal de un año, es decir, desde que se les empezó a aplicar el convenio nulo.

De no producirse la citada modificación de forma pacífica y negociada, la única vía posible será la del conflicto. Esperamos que no sean necesarias estas medidas, pero de serlo, las colectivas irán enmarcadas también en la campaña conjunta de CCOO y UGT con las empresas multiservicios, que ha conseguido ya la anulación de 46 convenios de empresa estatales existentes.


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