La legalidad del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva


Boletín Acción Sindical CCOO.- El pasado mes de julio, el sindicato ELA interpuso una demanda para impugnar parcialmente el I Convenio Colectivo Estatal del Sector Laboral de Restauración Colectiva que fue suscrito, con fecha 17 de noviembre de 2015, de una parte, por FEADRS, en representación de las empresas del sector y, de otra, por CCOO-SERVICIOS y SMC-UGT, en representación del colectivo laboral afectado.
07 de diciembre de 2016

En la demanda se pide la nulidad de determinados artículos del convenio, por diversas razones, y se insta a la Audiencia Nacional a plantear cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con los artículos 84.3 y 4 y 85.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por si pudieran ser incompatibles con el artículo 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Además, se solicita al Tribunal que promueva cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional frente a los citados artículos por considerar que pueden vulnerar el derecho de libertad sindical.

La importancia de este proceso radica no sólo en las posibles consecuencias en las condiciones de trabajo y en el marco normativo del sector de restauración colectiva, sino también en su pretensión de una revisión del marco legal en el que se desarrolla la negociación colectiva en nuestro país, y limitar la capacidad de los acuerdos intersectoriales y los convenios colectivos estatales de fijar contenidos vinculantes a nivel autonómico.

A lo largo del proceso quedaron acreditadas una serie de circunstancias que finalmente condujeron a la desestimación íntegra de la demanda: ?? En primer lugar, el hecho de que la negociación colectiva provincial estaba decaída en el sector de colectividades, al perder vigencia la mayoría de esos convenios sin que se hubieran abierto mesas de negociación.

En segundo lugar, que en el sector en general y en el País Vasco y Navarra en particular, no había tradición de convenios autonómicos.

?En tercer lugar, que el sindicato demandante fue llamado a participar en la negociación del Convenio, negándose a participar en la misma y manifestando no reconocer el ámbito estatal como propio.

Y, en cuarto lugar, que la promoción de la unidad de negociación estatal se apoyó en razones objetivas y se ejecutó conforme a lo mandado por el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (V ALEH) que ELA no impugnó.

La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por ELA para impugnar parcialmente el I Convenio Estatal de Restauración Colectiva acciónsindical CONFEDERAL 26 Informativo digital DICIEMBRE 2016, NÚMERO 39 LEGISLACIÓN LABORAL El Tribunal estimó falta de acción de ELA para reclamar las pretensiones, incluidas en el suplico de la demanda, respecto a promover las cuestiones de prejudicialidad y constitucionalidad, porque la promoción de ambas cuestiones es potestad exclusiva del órgano judicial. Este hecho no impedía que la Sala se hubiera planteado promover las cuestiones aludidas, sin embargo, la Audiencia consideró que no concurrían las circunstancias requeridas.

La Sala concluyó que los preceptos impugnados que afectan a la estructura de la negociación colectiva, a las reglas de solución de conflictos de concurrencia y a materias concretas, reservadas al ámbito estatal por el art. 10 del V ALEH, se acomodan a lo dispuesto en los arts. 83, 84, 1, 3 y 4 y 85.3.e ET, puesto que dichos preceptos permiten al acuerdo de ámbito estatal la regulación de la estructura de la negociación colectiva en dicho ámbito, así como las reglas de concurrencia entre convenios de distinto ámbito y las materias reservadas a la negociación estatal.

Respecto a los arts. 83.2 y 84.1, 3 y 4 y art. 85.3.e ET, si vulneran o no lo dispuesto en los arts. 7, 28, 37 y 137 CE, en relación con los arts. 2.2.d, 6 y 7 LOLS y la normativa de derecho social europeo enumerada en la demanda, la Sala determinó que no existe tal vulneración, porque los sindicatos autonómicos pueden negociar en las unidades de negociación estatal la estructura de la negociación colectiva.

La Audiencia Nacional no comparte que los artículos 84.3 y 4 y 85.3.e ET vulneren lo dispuesto en el art. 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en relación con el art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, toda vez que estas normas no impiden la negociación colectiva útil a ELA. El órgano judicial insistió en que la reserva que hace el artículo 83.2 no vacía de contenido el derecho a la negociación colectiva útil de ELA, puesto que tuvo ocasión de participar en la negociación del Convenio y decidió no hacerlo, con pleno conocimiento de que se iba a negociar en el mismo estructura, reglas de solución de conflictos y reserva de materias.

Para la Sala, si los sindicatos autonómicos pueden negociar en los acuerdos marco, así como en los acuerdos o convenios sectoriales estatales, porque así lo disponen los arts. 6.2.b y 7.1 LOLS, en relación con el art. 87.2.b ET, se hace evidente que el modelo de negociación colectiva, regulado en los arts. 83, 84,1, 3 y 4 ET, no vulnera la libertad sindical de ELA en su vertiente funcional a la negociación colectiva.

Finalmente la Sala descarta la ilegalidad de los preceptos impugnados del Convenio, por cuanto que no lesionan derecho alguno.

Una vez más los Tribunales dan la razón a CCOO si bien la Sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo que será finalmente quien decida la legalidad o ilegalidad del Convenio



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