Absueltos los compañeros denunciados en la huelga de las empresas 'AGRICOLA MENDEZ S.L.' y 'AGRICOLA PASTRANA S.L.'



Comisiones Obreras valora positivamente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de Lorca, a la vez que mantiene la lucha abierta contra la aplicación injusta e injustificada del artículo 315.3 del Código Penal. CCOO exige la eliminación de este artículo, que ha supuesto que en los últimos años trabajadores y trabajadoras participantes en piquetes informativos hayan sido objeto de persecución y amenaza de penas de prisión. Mantenemos firmemente que el ejercicio constitucional a la huelga, es un derecho del que no nos pueden privar a las trabajadoras y trabajadores de este país. La huelga no es delito.


25 de enero de 2016


En el año 2010 se incoaron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Totana (Murcia) por los delitos de coacciones, daños, amenazas y del delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 315.3 del Código Penal de que se les acusaba por las acusaciones particulares, contra los compañeros Santiago Navarro Meseguer, Manuel Pérez Escarabajal, Yahya Roubi y María del Mar Rodríguez Molino.


El Juzgado de lo Penal nº 2 de Lorca es el que Sentencia y absuelve a dichos compañeros y compañera, fundamentando su decisión en que no se ha acreditado que la conducta de los mismos pudiera ser “integrante de los delitos de daños, coacciones y amenazas de que se les acusa por las acusaciones particulares constituidas en la causa; ningún testigo ha declarado que ninguno de ellos impidiera o pretendiera impedir el acceso a las instalaciones de la empresa a los trabajadores que querían trabajar, o causara daños en vehículos de éstos, o expusiera alguno de esos muñecos colgados del cuello con los nombres de personas de la empresa. Y afirmar la responsabilidad penal de los mismos por el hecho de presumir que los autores de todas esas conductas, que supuestamente desembocaron en la pérdida de las cosechas, el cierre de las empresas y en la situación de concurso de las mismas, constituye una presunción inadmisible en este ámbito penal; máxime teniendo en cuenta el elevado número de personas que siguieron la huelga y la libertad de actuación y de criterio que ha de presumirse a todos ellos, como responsables de sus actos” .


La sentencia no ha adquirido firmeza, por lo que mantenemos la prudencia en la valoración final.


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