CCOO dice NO a la trata de personas


Por segundo año consecutivo, se celebra, hoy 30 de julio, el Día Mundial de las Naciones Unidas contra la Trata de Personas (*). El delito de la trata de personas (en cualquiera de sus modalidades) supone una grave violación de los derechos fundamentales de las personas. Contra un delito de carácter global se necesitan leyes de justicia universal para que pueda actuarse conjunta y coordinadamente en los diferentes países, tanto desde el punto de vista judicial como desde el punto de vista policial. Además, cualquier medida o política que se ponga en marcha habrá de tener en cuenta en primer lugar la perspectiva de los de los derechos humanos de las víctimas implicadas.
31 de julio de 2015

CCOO exige al Gobierno actual que ninguna víctima de trata en el Estado español quede en la desprotección y, por tanto, se activen los mecanismos adecuados para su pronta recuperación: permisos de trabajo y residencia, órdenes de asilo, protección e indemnizaciones por el daño ocasionado en sus fronteras.

Tal y como se manifiesta la Organización Internacional del Trabajo (OIT): ?El trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura y el entretenimiento se encuentran entre los sectores más afectados?. Según la OIT 21 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso (11, 4 mujeres y niñas y 9,5 millones de hombres y niños). Las personas migrantes y los pueblos indígenas, según esta misma organización, son especialmente vulnerables al trabajo forzoso.

CCOO exige asimismo al Gobierno español:

 

  • la existencia de un coordinador/a nacional contra la trata, tal y como exigen las directivas europeas, una figura no contemplada en el último Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, que como su propio nombre indica tan sólo se centra en la trata con fines de explotación sexual sin contemplar otro tipo de situaciones, como por ejemplo, la trata de personas en el servicio doméstico.
  • la puesta en marcha de recursos municipales y/o autonómicos destinados a la atención y protección de las víctimas de trata
  • que se garantice el principio internacional de no devolución en ningún caso a su país de origen para víctimas que hayan denunciado.
  • articular un fondo económico de reparación del daño destinado a las víctimas.
  • la reforma de la obsoleta e ineficaz Ley de Protección de Testigos, tal y como es demandado por todos los operadores jurídicos.
  • Resaltar que la muy reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sobre el ámbito de la justicia universal limita ? de manera severa- la persecución de delitos internacionales relacionados con vulneraciones de derechos humanos, como por ejemplo, la trata de personas.

 


(*) CCOO recuerda que el delito de trata existe en el Código Penal español en su artículo 177 bis:

TÍTULO VII bis y se define del siguiente modo: ?Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, la captare, transportare, trasladare, acogiere, recibiere o la alojare con cualquiera de las finalidades siguientes:

a) La imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad.

b) La explotación sexual, incluida la pornografía.

 c) La extracción de sus órganos corporales?.


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