Los convenios de empresa y la externalización de servicios: una relación perversa


CCOO Servicios. Encarni Bonilla. - El aliciente que ofrece la regulación actual de los convenios de empresa ha seducido, hasta el momento, a la mayoría de las empresas multiservicios que operan a nivel estatal. Al menos eso es lo que se desprende del hecho de que, desde la Ley 3/2012, hayan surgido un gran número de nuevos convenios en este tipo de empresas (el 53.8% de los existentes se firmaron a partir del año 2012). El motivo es de sobra conocido: la prioridad aplicativa de ciertas materias en los convenios de empresa les permite, ahora más que nunca, rebajar los salarios y condiciones del convenio sectorial y competir con ventaja ante empresas especializadas en una sola actividad, o lo que es lo mismo, el llamado dumping o competencia empresarial.
06 de marzo de 2015

Es curioso observar como un el 64% de los convenios de estas empresas comparten la hostelería, el hospedaje y las colectividades, como actividades comunes e invaden profesiones históricamente reguladas por convenios sectoriales con un alto grado de especialidad. Es esa especialización la que garantiza unos mínimos de calidad necesarios en su sector (camareros/as, cocineros/as, camareras/os de piso, etc.). Así, cualquier hotel de este país puede contratar, mediante una empresa de outsourcing, a una camarera de piso (puesto altamente feminizado) por algo menos de la mitad del salario que pagaría de hacerlo directamente o por ETT (los únicos que legalmente pueden poner personal a disposición); puede contratarle a tiempo parcial, por horas o a destajo, llamarle sin plazo mínimo, sin limitaciones de casi ningún tipo y a la vez presumir de ser una empresa socialmente responsable. 
Cadenas tan relevantes como NH, Meliá y Hoteles Playa, entre otros, ya están optando por este tipo de contratación y reduciendo su unidad productiva a la mínima expresión. También en el sector de las cafeterías y la restauración empieza a tomar fuerza este modelo amenazando con externalizar ahora los todos servicios de limpieza. 
Constatada esta realidad no podemos centrarnos únicamente en que el problema sea la prevalencia de convenio de empresa sobre el convenio sectorial, tal y como señalan los datos citados en el primer párrafo. Bajo mi punto de vista sería un error quedarnos en ese simple análisis. El origen está en la falta de una adecuada regulación en materia de externalización de los servicios en las empresas. 

Cuando el fenómeno empezó a surgir en los años 90 los agentes sociales nos centramos en resolver la problemática de las Empresas de Trabajo Temporal y conseguimos regular mínimamente el escenario de la contratación temporal pero no afrontamos también una regulación adecuada en materia de subcontratación mediante la externalización que fuese más allá de la limitación en la concatenación de contratos. 
Entonces ya era preocupante el auge de las empresas de servicios que sin regulación estricta campaban a sus anchas y han podido aplicar el Salario Mínimo Interprofesional sin limitaciones, sin oposiciones, sin presencia sindical (el 98% de su personal trabaja en la empresa cliente y tiene contrato poco estable). 
El resto de empresas, las empresas “cliente” (AA.PP y semipúblicas o privadas), se han dedicado a externalizar parte de su actividad contratando servicios externos con un único objetivo basado en el ahorro de costes. Se han olvidado así de otros factores importantes como la pérdida de calidad del servicio externalizado, la profesionalidad y la especialización de las plantillas o la igualdad de trato y de salario entre el personal externo y el interno. Algunas de las empresas que, en cambio, han seguido apostando por esos valores y por la calidad del servicio, pueden estar amenazadas y llegar a desaparecer a causa de la falta de escrúpulos de otras. 
Es necesario volver a analizar el escenario y la repercusión de una abusiva externalización en las condiciones laborales. Debe formar parte de la agenda patronal y sindical para introducir criterios y mecanismos de actuación en los convenios colectivos o acuerdos bipartitos. No olvidemos que los intereses en esta materia deberían ser compartidos: para la igualdad de trato en las condiciones laborales de las plantillas externalizadas y para evitar una competencia desleal que distorsione los costes de los servicios y premie a quien menos escrúpulos tenga a la hora de ofrecer un contrato. 
Se hace imprescindible regular esta práctica para establecer unas reglas del juego responsables y justas. Las patronales de este país deben asumir compromisos concretos, mediante el diálogo social, con acuerdos de eficacia general que vinculen y obliguen por igual a todos los tipos de empresas, especializadas o multiservicios, públicas o privadas, de la misma forma que lo hicimos en su día con las ETT. 
Si los convenios de empresa siguen teniendo amplia potestad para establecer los salarios mínimos y si la externalización es ya una realidad implantada, estamos obligados a abordar y explorar alternativas para todos los afectados (empresas y trabajadores/as). La judicialización, la denuncia o el conflicto no puede ser la única solución. 
Los sindicatos, la jurisprudencia, los organismos consultivos e incluso las organizaciones empresariales mantenemos un criterio común respecto a la convivencia de los convenios de empresa y los sectoriales, de manera que las empresas están obligadas a compaginar condiciones de unos y de otros según la actividad que realicen. El problema está encima de la mesa, ambos modelos de negociación colectiva son necesarios. La externalización de los servicios debe regularse para que un mismo puesto de trabajo tenga la misma retribución y condiciones, sea con personal contratado por la empresa directamente, por ETT o por empresa multiservicios.


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