Impacto de género de la Ley de Tasas en los procesos de familia.


La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, cuya entrada en vigor se ha producido el día 21 de noviembre, regula la obligatoriedad de acreditar el depósito de la cantidad establecida para presentar demandas, recursos y demás solicitudes judiciales descritas en la ley, lo que supone un impacto económico considerable para los ciudadanos y ciudadanas que, no pudiendo acogerse al beneficio de Justicia Gratuita, se vean en necesidad de acudir a los Tribunales en ejercicio de su Derecho Constitucional a la Tutela Judicial Efectiva.
06 de marzo de 2013

Ángela Cerrillos. Laura Fernández. Revista Trabajadora. - El derecho a la Justicia Gratuita, regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, se establece para “aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud”. La normativa establece dos consideraciones en relación a este derecho. Por un lado, en el caso de que existan intereses familiares contrapuestos en el litigio, los medios económicos podrán ser valorados de forma individual, y por otro lado se exime a las víctimas de violencia e género acreditar de forma previa la carencia de recursos sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al abogado, y al procurador cuanto intervenga, los honorarios devengados. 

El fuerte impacto que, la nueva Ley de Tasas, causa a la ciudadanía se incrementa sobre las mujeres quienes, en términos generales, gozan de menor capacidad económica que los hombres. La Encuesta de Estructura Salarial correspondiente al año 2010 refleja que el salario bruto medio anual fue de 22.790,20 euros por trabajador. El salario promedio anual femenino supuso el 77,5% del masculino (17.548 euros).

Con esta nueva ley se reinstauran las tasas judiciales en los procesos contenciosos-administrativos, laborales y civiles, siendo competencia de esta última jurisdicción los procesos de familia. No debe olvidarse que, por imperativo legal, son los tribunales quienes deben resolver los conflictos que afecten al estado civil y a las relaciones familiares. Incluso aquellos acuerdos obtenidos en mediación familiar mediante procesos de arbitraje requieren aprobación judicial, así como tampoco quedan exentos del pago de tasas judiciales los procedimientos de liquidación de gananciales o bienes comunes entre los cónyuges. 

Se establecen dos tipos de exenciones de pago de la tasa: objetivas o por motivos subjetivos. En relación a las primeras el articulo 4 establece que quedan exentas de tasa  “la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores ó sobre alimentos reclamados a un progenitor contra otro en nombre de los menores”. 

En la ruptura de la convivencia son las mujeres quienes mayoritariamente presentan demanda de separación o de divorcio. En el año 2011, de entre las sentencias dictadas, el 32,56% de las demandas de divorcio fueron presentadas por mujeres y el 26,40% de las demandas de separación. La Ley grava a quién presenta la demanda por lo que su impacto de género es considerable. 

Además, en la práctica totalidad de los casos se plantean peticiones económicas que exceden de alimentos para hijos e hijas menores (pensiones compensatorias, indemnizaciones por dedicación a la familia, alimentos para hijos/hijas mayores de 18 años dependientes económicamente de sus progenitores, levantamiento de cargas familiares o pagos de cuotas de préstamos hipotecarios).

En relación al segundo tipo de exenciones, las denominadas por motivos subjetivos, la Ley establece que quedan exentas “las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplan los requisitos ara ello de acuerdo con su normativa reguladora”. Esto en los términos expuestos anteriormente sobre ingresos.

De manera que NO están exentas del abono de las tasas determinadas materias que veremos a continuación así como quienes superen los ingresos establecidos en la norma. 

Materias NO exentas del abono de la tasa.

1 Las demandas, demandas reconvencionales y recursos en procesos de divorcio, separación, nulidad, relaciones paterno filiales, modificación de medidas en cuanto contengan peticiones económicas que no sean alimentos para hijos e hijas menores. 

Por tanto, si se solicita pensión compensatoria, indemnización por la dedicación a la familia cuando el matrimonio se contrajo bajo el régimen de separación de bienes, pago de cuotas hipotecarias o préstamos personales pendientes o administración de bienes comunes, o alimentos para hijos mayores de 18 años que conviven con los progenitores y son dependientes económicamente de ellos.  Así como las demandas para liquidar los bienes comunes, sea cual sea el régimen económico del matrimonio.

Las víctimas de violencia en cuanto que, aunque el Juzgado de Violencia sobre la Mujer sea el competente para conocer del Procedimiento de Familia, en cuanto incluya las peticiones de carácter económico citadas, que excedan los alimentos para los hijos e hijas menores, se trata de un proceso civil y sólo está exento el procedimiento penal contra el agresor.

(Después de la redacción de estas notas, el Ministro de Justicia anuncia la exención de la tasa en éste caso sin que se sepa la forma en que se llevará a cabo). 

Personas NO exentas según ingresos:

Las personas que tengan ingresos mensuales de más de 1.283,60 euros por todos los conceptos.

Debe tenerse en cuenta que, las mujeres que perteneciendo a una unidad familiar con mayores ingresos, no los tengan propios, les serán denegadas las litis expensas (cantidad que ha de abonar el otro cónyuge con cargo a bienes gananciales o a su patrimonio privativo para gastos del juicio) sin no acreditan haber solicitado previamente el beneficio de justicia gratuita y no habérseles reconocido tal derecho. 

Por último se ha establecido una cuantía de la tasa de 300 euros en primera instancia al presentar la demanda, demanda reconvencional y 800 euros al presentar recurso de apelación. A dichas cantidades debe sumarse el 0,5% sobre la cuantía del pleito (una anualidad de los alimentos que se soliciten para los hijos e hijas mayores de 18 años dependientes económicamente o de las pensiones compensatorias y la cantidad total de la indemnización por dedicación a la familia o el valor de los bienes gananciales o comunes que se pretendan liquidar) lo que da lugar a una tasa muy alta.

 

EN CONCLUSIÓN

 

  1. La Ley de Tasas conculca la Constitución Española en:

Art. 14. Igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art. 24. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los/las jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión. La Ley de Tasas dificulta el acceso a la Justicia.

Art. 119. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y en todo caso, de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. El acceso a la justicia gratuita es muy limitado.

 

  1. El impacto sobre la ciudadanía de la Ley de Tasas es mayor sobre las mujeres, por cuanto, siendo limitado el acceso a la justicia gratuita, son éstas quienes gozan de menor poder económico que sus parejas.

 

  1. Las mujeres presentan más demandas de separación y divorcio que los hombres, por lo que, gravando la ley de tasas judiciales a quien demanda, el impacto de género es considerable.

 

  1. La tasa en los procedimientos de liquidación de bienes gananciales o patrimonio común es tan alta, que muchas mujeres se verán en la necesidad de aceptar pactos extrajudicialmente.

 

  1. Los alimentos para los y las hijos/hijas mayores de 18 años no están exentos y la tasa se calcula sobre una anualidad de los mismos, siendo las madres quienes en un 85% de los casos solicitan alimentos por desear los hijos e hijas continuar conviviendo con ellas.

 

  1. La petición de pensiones compensatorias e indemnizaciones por dedicación a la familia en los casos de que el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes se verán seriamente afectadas por la imposición de la tasa.


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