Baja por depresión
Las bajas laborales por depresión tienen el mismo tratamiento salarial que las concedidas por cualquier otra patología.
22 de agosto de 2008
En tiempos de crisis,
poder acudir al trabajo cada día es para casi todos motivo suficiente
para encontrarse alegre. Sin embargo, algunos sufren angustia, fatiga,
tristeza... Se les hace "un mundo" cerrar la puerta de casa y enfilar
hacia su empleo. ¿La causa? Por unas razones u otras (sobrecarga de
trabajo, desmotivación,
falta de reconocimiento por parte de los superiores... o bien, motivos
personales) padecen una depresión que les incapacita para trabajar.
Tras ser diagnósticados por un médico y recibir la baja, los empleados
deben saber que ésta tiene el mismo tratamiento salarial que el resto
de bajas médicas por cualquier otra patología.
Entre tres y seis millones de españoles padecen depresión. Así, al
menos lo concluye el "Estudio Cisneros VI", realizado por la
Universidad de Alcalá de Henares, que ha analizado el estado actual de
la salud mental de los trabajadores en nuestro país. Este dato confirma
la impresión generalizada entre los expertos de que se trata de una
enfermedad cada vez más diagnosticada. La causa de la depresión puede tener un doble origen, y en función de éste recibe un tratamiento laboral u otro:
- Personal. Si la depresión que padece
el trabajador obedece a motivos personales, se inscribe en la categoría
de enfermedad común, es decir, su baja se tramita como una incapacidad temporalpor contingencias comunes. La persona que la sufra, debe acudir a su
médico de cabecera, contarle la situación que vive y cómo se encuentra.
El médico es la única persona competente para considerar si necesita la
baja y, en su caso, concederla. Esta baja es suficiente para acreditar
que el paciente no está en condiciones de desarrollar sus funciones
laborales.
- Laboral. La depresión puede
estar ocasionada por motivos de trabajo (sobrecarga de trabajo,
desmotivación, falta de reconocimiento por parte de los superiores,
etc). En estos casos habrá que remitirse a la mutua para solicitar la
baja, aunque lo más probable será que ésta no la conceda, lo cual
obliga al trabajador a acudir a la Seguridad Social y, más adelante, a
iniciar un procedimiento judicial en el que aporte todos los informes
con el fin de poder determinar las contingencias, y que se pueda
considerar un accidente laboral con todas las consecuencias que
conlleva, según afirma Vanesa Jiménez, miembro de la Asociación
Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA).
Lo más habitual es que, aunque el origen de la depresión se deba a
motivos relacionados con el trabajo, el empleado lo acabe gestionando
como enfermedad común a través de su médico de cabecera.
La depresión suele tener una lenta recuperación, por lo que la baja
para estos casos suele ser prolongada. A esto hay que sumar el hecho de
que los médicos de la Seguridad Social son bastante reacios a conceder
incapacidades temporales por esta enfermedad, ya que es difícil
comprobar que verdaderamente el paciente la padece. Pero, en cualquier
caso, según indica la experta, las personas que verdaderamente sufren
esta enfermedad deben acudir a su medico de cabecera correspondiente y
comentar abiertamente su situación ya que, en muchas ocasiones, el
estrés o incluso la situación del trabajador en su centro de trabajo es
el motivo de la enfermedad haciendo que llegue a ser insostenible para
el enfermo.
¿Reducción salarial?
Tras obtener la baja, ¿en qué condiciones laborales queda el
trabajador? Las bajas laborales por depresión tienen el mismo
tratamiento salarial que el resto de bajas médicas concedidas por
cualquier otra patología. El trabajador, por tanto, no ve reducido su
salario. Lo que ocurre es que se deja de percibir el salario habitual
que paga la empresa para cobrar una prestación por incapacidad temporal
de enfermedad común a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) o de la mutua. ¿En qué se traduce, en la práctica, este
cambio? Pues que en
los tres primeros días de baja no se cobra nada; del cuarto al
decimoquinto día se cobra el 60% de la base de cotización del mes
anterior al de la baja y a partir del decimosexto día de baja se cobra
el 75% de la base de cotización del mes anterior al de la baja.
Este subsidio dura como máximo 12 meses, prorrogables por otros seis.
Pero existe la posibilidad de que la cantidad percibida sea mayor, en
los casos en que el convenio colectivo contemple algún complemento de
mejora. Este complemento es más común en los accidente de trabajo o
enfermedades profesionales.
Se
deja de percibir el salario habitual que paga la empresa para cobrar
una prestación por incapacidad temporal de enfermedad común a cargo del
INSS o de la mutua
Otra duda que suele inquietar al trabajador que está de baja
psicológica es si, durante el tiempo que dure la baja, puede ser
despedido. Según los expertos, es un error pensar que no se puede ser
despedido si se está de baja. La empresa puede despedir a un trabajador
en cualquier momento, puesto que el despido es libre, pero esto no
significa que no tenga que indemnizar si el despido es improcedente.
Lo más recomendable en estos casos, como aconseja Vanesa Jiménez, es
"acudir a un profesional que tramite la demanda por despido, ya que
sólo se dispone de 20 días desde que se recibe la carta de despido para
reclamar".
¿Qué repercusión tiene una baja de este tipo en las vacaciones? Los
periodos de suspensión del contrato de trabajo por razón de enfermedad
o accidente no pueden ser restados de las vacaciones anuales, puesto
que se consideran tiempo de servicio efectivo, por lo que tampoco puede
reducirse proporcionalmente la duración de las vacaciones que le
correspondan al trabajador. Sin embargo, si la incapacidad temporal
coincidiera con el tiempo de disfrute de las vacaciones, éstas no
podrían aplazarse para un momento posterior al alta médica y se
perderían, salvo que en el convenio colectivo, o en el contrato de
trabajo, se disponga otra cosa.
CONSEJOS PARA LA REINCORPORACIÓN
Las peculiaridades que acompañan a una baja por depresión hacen que al
empleado le convenga seguir una serie de consejos, tanto de cara a los
jefes como a los compañeros, para que la reincorporación al trabajo se
produzca sin problemas:
- Si se trata de una baja de larga duración, es recomendable
mantener el contacto con jefes y compañeros, ya sea comentándoles cómo
se encuentra como preocupándose por el trabajo que por su baja se ha
tenido que derivar a otros compañeros.
- Hay que tener claro que, durante el periodo que dura
la incapacidad temporal, no se debe trabajar, pero sí interesarse por
cómo siguen las cosas en el centro de trabajo.
- La reincorporación debe producirse con normalidad, es
decir, en el puesto de trabajo que se tenía antes de causar baja y con
las mismas funciones. Se supone que, al recibir el alta, se está en
plenas facultades para realizar el trabajo.
Si la depresión es causada por "mobbing"o por cualquier otro motivo que implique una mala relación en el
trabajo, será más complicado mantener el contacto con los compañeros y
superiores. En estos casos, es recomendable acudir a un profesional que
asesore sobre alguna posible acción legal que pueda efectuarse para
acabar con tal situación, y que pueda ser beneficiosa para el
trabajador en caso de un posible juicio.
La picaresca
Es difícil determinar la duración media de una baja por depresión,
aunque sí cabe decir que tarda en curarse; en algunas personas incluso
llega a convertirse en cíclica-crónica. Las enfermedades de la mente
son mucho más complejas que las provocadas por un virus o la rotura de
un hueso, que sí tienen más o menos una duración limitada. No obstante,
conviene saber que la duración máxima de la incapacidad temporal será
de 12 meses de duración. Pasado este tiempo, llamarán al trabajador
para pasar un tribunal médico que valorará si se debe dar una
incapacidad permanente.
La
duración máxima de la incapacidad temporal es de 12 meses; después un
tribunal médico valorará la posibilidad de conceder la permanente
¿Se producen muchos casos de picaresca, en la que el empleado
simula depresión? La abogada Victoria Caldevilla, socia de Dutilh
Abogados, afirma que suele darse la picaresca con más frecuencia que en
otras situaciones de enfermedad, ya que los síntomas son referidos por
el paciente y es muy difícil comprobarlos; es decir, "otras patologías
son detectables con pruebas médicas, lo que es más difícil en este
caso". Una opinión con la que coincide Vanesa Jiménez, quien señala que
hay trabajadores que simulan ante su medico para obtener una
incapacidad temporal. Aunque, como matiza, la simulación no es total en
algunas ocasiones, ya que, según afirma, "muchos trabajadores acuden a
su médico para solicitar la baja por depresión porque ven que es la
única salida para evitar situaciones que son altamente perjudiciales
para ellos y que se producen en su entorno laboral. Así, se dan casos
de trabajadores que tienen que seguir acudiendo al centro de trabajo
tras interponer una demanda contra el empresario, el cual crea un
entorno de trabajo muy hostil ya que están a la espera de un juicio
donde se van a contraponer sus intereses".
¿Y qué suelen hacer las empresas cuando sospechan que un empleado
ha simulado una baja por depresión? Según Caldevilla, "lo único que
pueden hacer en estos casos es hacer reconocimientos médicos paralelos
por parte de sus propios servicios médicos, si los tuvieran, o a través
de las mutuas, pero es difícil de detectar". La ley faculta a las
empresas para hacer el seguimiento de las bajas, lo que habitualmente
se hace a través de las mutuas.
Límites al control
Las entidades gestoras y mutuas patronales indicadas por la empresa
pueden revisar, a través de diferentes medidas, la situación de un
trabajador que se encuentra de baja temporal por depresión para
comprobar que las faltas de asistencia al trabajo están verdaderamente
justificadas, y que no se trata de una simulación de enfermedad. No
obstante, como afirma Vanesa Jiménez, este control por parte de las
empresas tiene límites, ya que el empresario no se encuentra facultado
para imponer al trabajador un segundo diagnóstico sobre su enfermedad;
únicamente puede servirse de estas revisiones para verificar si se
encuentran o no justificadas las faltas de asistencia. El empresario
sólo puede solicitar la revisión del diagnóstico a la Inspección de
Servicios Sanitarios, que es quien decidirá sobre la adecuación de la
emisión de la baja, lo que implica que no sirve con el criterio
discrepante del facultativo de la empresa para sancionar o despedir al
empleado.
El trabajador debe saber que puede negarse a someterse a estos
controles médicos impuestos por la empresa, una negativa que no
conlleva como sanción el despido disciplinario. Lo que sí establece la
normativa laboral es que dicha negativa puede llevar aparejado que la
empresa no pague a la persona de baja las mejoras voluntarias de las
prestaciones de la Seguridad Social que corren a cargo de la empresa.
Existe un segundo límite al control del empresario, relacionado con
el derecho a la dignidad e intimidad de los trabajadores. De hecho, hay
empresas que han contratado los servicios de detectives privados para
investigar la posible simulación del trabajador por baja laboral. Se
trata de un método polémico, ya que a veces se ha recurrido a la
grabación de imágenes del empleado en lugares que no son públicos. En
estos casos, la jurisprudencia no suele aceptarlo como prueba. Vanesa
Jiménez matiza que, de cualquier manera, "el control del trabajador de
baja por depresión con estos métodos es complicado, puesto que el
tratamiento médico a una persona con depresión no suele consistir, como
en otras enfermedades, en un tratamiento de reposo. Muy al contrario,
muchos psicólogos y psiquiatras recomiendan relacionarse con gente o
salir a la calle como el mejor tratamiento para la depresión".
LOLA RAYA BAYONA
Consumer
<<< Volver Imprimir PDF
Enviar este articulo a un amigo
Nota Legal
Las direcciones de correo no se almacenan en parte alguna, simplemente son utilizadas para el envio del correo al destinatario