Reconocen como accidente laboral el infarto de una trabajadora, provocada por una fuerte discusión con el jefe


CCOO asegura que están aumentando el número de casos relacionados con los riesgos psicosociales en el trabajo que generan enfermedades que no son aún reconocidas como profesionales.
14 de mayo de 2008

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Alava ha reconocido, una reclamación del Área de Salud Laboral de CCOO Euskadi, que considera como accidente de trabajo el periodo de baja en la que se encuentra una trabajadora de 56 años, a la que se le diagnosticó infarto agudo de miocardio.

La trabajadora realizaba tareas de la limpieza en una empresa vizcaina del sector de servicios deportivos y durante años había soportado un trato insostenible por parte del máximo cargo de la empresa. El pasado mes de enero, debido a una fuerte discusión con esta persona, la trabajadora sufrió en su puesto un cuadro de ansiedad, con desvanecimiento y dificultades respiratorias.

El delegado sindical de CCOO en la empresa, José Miguel Martínez, testigo de lo acontecido, avisó al 112. Una unidad móvil medicalizada trasladó a la trabajadora al hospital, mientras que la Ertzaintza tomó nota de los hechos y declaración del delegado de CCOO y del responsable de la empresa. Se ha contado además con el testimonio de compañeros de trabajo, como prueba documental ante el INSS de Álava, territorio de residencia de la empleada. Tras la hospitalización en Basurto se le ha diagnosticado Síndrome de remodelación cardíaca (Balloning) nueve días y actualmente sigue de baja con diagnóstico infarto agudo de miocardio, ansiedad y estrés.

Registrada denuncia ante la Inspección de Trabajo y Delegación de Trabajo de Bizkaia, requiriendo a la empresa el trámite del parte de accidente ocurrido, esta autoridad traslada la competencia al INSS que reconoce el derecho a la trabajadora (aunque la empresa se encuentra en proceso de cierre y se lleve a cabo, con el consiguiente despido u extinción del contrato), de que la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es la responsable de la prestación como contingencia profesional (sin hacer uso del desempleo acumulado) por el tiempo total que esté la trabajadora de baja. Además, en caso de que la trabajadora así lo quiera, se podría solicitar un recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad a cargo de la empresa entre un 30-50% más, con respecto a las prestaciones percibidas.

CCOO destaca que se está produciendo un aumento en el número de este tipo de casos, por lo que el anima a los trabajadroes a denunciar estos actos, que atacan contra la dignidad de trabajadores y trabajadoras. Los riesgos psicosociales y la ausencia de prevención que genera múltiples enfermedades deben ser reconocidas como enfermedades laborales e incluidas como Accidentes de Trabajo, ya que el Real Decreto 1299/2006 sobre las enfermedades profesionales de la Seguridad Social actualmente en vigor, no las incluye como tales.

CCOO de Euskadi


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