¿Se cobra el 100% estando de baja por accidente de trabajo?


Para percibir las prestaciones derivadas de accidente de trabajo no se requiere ningún período previo de carencia y el trabajador se considera de pleno derecho por el hecho de estar afiliado a la Seguridad Social y en alta.
09 de enero de 2008

El accidente de trabajo engloba los daños derivados del trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, así como los ocurridos a causa del desplazamiento habitual que realicemos diariamente en nuestro trayecto de inicio o finalización del mismo.

Por imperativo legal, el empresario debe dar cobertura a los riesgos que se deriven de la actividad laboral, bien a través de una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o del INSS.

Es importante conocer si nuestra empresa ha asegurado las contingencias profesionales a través de una mutua de trabajo o del INSS porque, en caso de ocurrir un accidente de trabajo tendríamos que acudir a la entidad con quien haya asegurado nuestra empresa esas contingencias, siempre y cuando no estemos hablando de un accidente grave donde, ante esa gravedad, acudiríamos al centro de asistencia más cercano al suceso, dejando claro que nos encontramos ante un accidente laboral.

Para percibir las prestaciones derivadas de accidente de trabajo no se requiere ningún período previo de carencia y el trabajador se considera de pleno derecho por el hecho de estar afiliado a la Seguridad Social y en alta.

Y ahora viene la leyenda urbana que motiva este artículo, ¿cobramos el 100% cuando estamos de baja por accidente?.

En principio sólo vamos a percibir, a partir del día siguiente al de la baja, el 75% de la base reguladora del mes inmediatamente anterior a la fecha en que se haya producido esta baja.

Para el cálculo de esta prestación se tendrá en cuenta el salario del mes anterior al de la fecha de inicio de esa incapacidad, así como el promedio de las percepciones de vencimiento superior al mes y de las horas extraordinarias cotizadas en los doce meses anteriores y esta cantidad se divide por el número de días a que se refiera dicha cotización.

Unicamente percibiremos una prestación mayor si el convenio colectivo de aplicación en nuestra empresa establece un complemento para los casos de IT por enfermedad profesional o accidente laboral.

En el caso de que el accidente sea no laboral, tampoco nos pedirán tener cubierto ningún período de cotización previo pero, si la causa que lo motiva deriva de contingencias comunes (accidentes o enfermedades comunes) o se cataloga de tal manera, la prestación económica será distinta a la que se percibirá en caso de derivar de contingencias profesionales.

Como ya hemos señalado anteriormente para el caso de accidente de trabajo, percibiremos una prestación mayor si el convenio colectivo de aplicación en nuestra empresa establece un complemento para los casos de IT derivados de contingencias comunes (enfermedad o accidente común).

La Oficina


<<< Volver   imprimir Imprimir   Versi贸n PDF PDF

Compartir esta noticia


Enviar este articulo a un amigo


Nota Legal

Las direcciones de correo no se almacenan en parte alguna, simplemente son utilizadas para el envio del correo al destinatario

Afiliate a CCOO
SUBSCRIBETE AL BOLETÍN
REDES SOCIALES

      

     



CCOONTIGO TELEVISIÓN
BOLETIN RSE

Transparencia CCOO