Citibank España: Sobre lo publicado por la revista Interviu


Nota interna sobre Citibank España y las repercusiones mediáticas del despido por apropiación indebida de su antiguo responsable de relaciones laborales, Carlos Orihuel
08 de noviembre de 2004

El pasado mes de junio fue despedido Carlos Orihuel, antiguo responsable de Relaciones Laborales de Citibank España; el motivo fundamental esgrimido por el Banco fue la apropiación indebida durante el último año de, como mínimo, unos 85 millones de las antiguas pesetas.

La coartada defendida por el imputado fue que esos fondos habían sido pagos en "negro" a los Sindicatos.

El pasado día 29 de octubre y tras dos aplazamientos se celebró la vista por el despido en los Juzgados de lo Social de Madrid, encontrándose este asunto pendiente de sentencia.

En el juicio quedó demostrada la operativa que el citado personaje utilizaba para apropiarse indebidamente de importantes sumas de dinero: Aperturó junto a un sobrino suyo una cuenta en una entidad financiera a la que trasvasaba dinero procedente de los fondos presupuestarios de su departamento para, posteriormente, transferir esas cantidades a su cuenta personal en Citibank en la que efectuaba los pagos de sus facturas personales.

Al juicio asistió para su defensa con tres testigos: su propio sobrino, un prejubilado de su departamento que acreditó la existencia de un contrato blindado en el que se le conceden las mismas garantías que a un delegado sindical y una indemnización de tres meses por año trabajado sin límite de años, el tercer testigo fue Teo Ortiz, secretario de la sección sindical de la CGT en el Banco.

CRONOLOGÍA DE LA ACCIÓN SINDICAL EN CITIBANK ESPAÑA.

En el año 1997 llega a la Presidencia de Citibank España Charles del Porto con el encargo de la matriz estadounidense de remontar como máximo en dos años la situación de pérdidas recurrentes de la entidad en ejercicios anteriores. Para ello se le dan dos años de plazo, en caso de que no lo consiga la matriz tiene tomada la decisión de salir de nuestro país.

En el año 1998 las pérdidas del ejercicio alcanzan la cuantía de más de 10 millones de euros pero la situación en 1999 se hace insostenible al triplicarse esta cifra e incurrir en un resultado negativo de más de 34 millones de euros.

Es en noviembre de ese año cuando realizamos el primer acuerdo con el Banco de los cinco que, entre los años 1999 y 2004 han permitido reestructurar la actividad del banco y conseguir beneficios durante tres años consecutivos aunque en 2003 se ha vuelto a producir un resultado negativo.

Los acuerdos cuyos textos están a disposición de todo el que quiera leerlos en nuestra página web se cuentan entre los mejores que hemos firmado en el sector y todos ellos recogen condiciones muy superiores a las establecidas legalmente.

El primer doble acuerdo de noviembre de 1999 versa sobre las condiciones de traslado a Barcelona de trabajadores de Citibank, Citirecovery y de Citiconsulting. Se trata de un acuerdo de traslados voluntarios que recoge, entre otras condiciones, el pago de los gastos de traslado en avión, ayuda de vivienda de 125.000 pts brutas mensuales durante los tres primeros años y una cantidad lineal de 400.000 pts en pago único y de indemnizaciones para quienes no se trasladaran de una media de 90 días en el caso de los trabajadores adscritos al convenio de banca y de 73 días más dos complementos que situaban la indemnización media en 175 días para los adscritos al convenio de oficinas y despachos de Madrid. Del colectivo afectado por el traslado y adscrito al convenio de banca, diecisiete trabajadores optaron por mantenerse en la plantilla de Citibank España y fueron recolocados en otros departamentos no afectados por el traslado.

Si el banco hubiera optado por la vía del expediente de movilidad geográfica forzosa la indemnización máxima hubiera sido de 20 días.

Tras ese acuerdo se firma otro en el mes de mayo de 2000 de prejubilaciones voluntarias a partir de los 54 años con el 100% del salario de convenio y con una revisión anual acumulativa del 2% anual hasta los 60 años y bajas incentivadas también voluntarias cuyas condiciones son las mismas que las del acuerdo anterior.

En este acuerdo, el banco se compromete a exteriorizar los compromisos por pensiones e incorporar a los trabajadores ingresados a partir de marzo del 80 garantizándoles una aportación mínima anual a su fondo de pensiones de 40.000 pts. brutas anuales.

El banco renuncia en el acuerdo, hasta junio de 2002, a utilizar su potestad legal para realizar despidos individuales o colectivos de carácter objetivo (por causas organizativas, tecnológicas o de la producción -art. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores).

En este contexto se produce, en octubre de 2000, el viaje a la sede corporativa del banco en Nueva York y a San Antonio (Texas) donde el banco mantiene un centro de banca telefónica para todo el continente que queremos sea el modelo del centro de Barcelona para dar servicio al sur de Europa. El viaje tiene dos objetivos: asegurar la continuidad del banco en España y conseguir la mayor carga de trabajo para el centro de Barcelona.


El banco sigue en España y el centro de Barcelona ha más que duplicado su plantilla desde que fue inaugurado. En este centro trabajan en la actualidad 835 trabajadores de los cuales el 65% son mujeres y el 70% menores de 30 años. Desde el centro se presta servicio en diez idiomas a 40 países de Europa, América Latina y Asia.

El acuerdo de externalización derivado del acuerdo de 1999/2000 se firma a finales de 2002, el 11 de noviembre, un mes antes de la celebración de las últimas elecciones sindicales sectoriales en las que COMFIA-CCOO ratificó su puesto de primer Sindicato en la Entidad.

El acuerdo establece para los trabajadores ingresados con anterioridad al año 80 un fondo de pensiones de prestación definida con lo que el compromiso derivado del convenio de banca permanece inalterado y se crea un fondo de aportación definida para los ingresados con posterioridad a ese año que, hasta ese momento, carecían de derecho a ningún complemento de jubilación. La cantidad anual pactada es de 530 euros a partir del propio año 2000 y revalorizable con los incrementos de convenio, cantidad muy superior a la inicialmente comprometida por el banco de 40.000 pts.

El siguiente acuerdo es de fecha julio de 2003 y establece las condiciones laborales de incorporación de los trabajadores de CITIBANK ESPAÑA a la financiera del Grupo, CITIFIN, como consecuencia de la directriz de Citibank a nivel mundial de segregar las actividades de préstamos e hipotecas de sus filiales en todo el mundo.

El banco pretende en un primer momento aplicar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores sobre sucesión de empresas de forma que los trabajadores de CITIBANK afectados habrían sido trasladados a CITIFIN con el convenio de financieras y las condiciones específicas de esa empresa perdiendo su vinculación con el convenio de banca.

El citado acuerdo garantiza que los trabajadores cedidos a CITIFIN mantienen las condiciones del convenio de banca presentes y futuras y aquellas mejoras específicas de CITIBANK presentes y futuras.

En el acuerdo, CITIFIN renuncia a la utilización de los procedimientos individuales o colectivos de despido objetivo y se da garantía de retorno al banco en los supuestos de suspensión de pagos o quiebra o disolución de la sociedad.


EL COBRO DE SERVICIOS.

Las negociaciones desarrolladas en el Banco han durado meses y en ella han participado economistas, abogados, actuarios y otros especialistas del Sindicato que reciben su remuneración de las cuotas de los afiliados al mismo.

Los acuerdos son de aplicación a todos los trabajadores aunque no estén afiliados. Para nosotros es obvio que los no afiliados que se van a ver favorecidos por los acuerdos que negociamos y firmamos deben colaborar en el sostenimiento de las tareas de asesoría.

Quién paga la minuta correspondiente al asesoramiento de los no afiliados (la empresa o los propios afectados) es decidido por ellos mismos.

En algunos casos, infrecuentes bien es cierto, los afectados contratan los servicios de algún bufete al que pagan los gastos correspondientes pero lo habitual es que deleguen en los especialistas de los sindicatos su asesoramiento legal, en ese caso intentamos que sean las empresas las que abonen estas minutas y ese es el caso de CITIBANK ESPAÑA.

Las minutas cobradas se ajustan a los criterios de facturación de los colegios profesionales y a una evaluación, a posteriori obviamente, de la carga de trabajo aportada.

Todas las cantidades cobradas están justificadas con su correspondiente factura con IVA, ingresadas en nuestras cuentas, integradas en nuestro balance y sometidas a auditoría externa.


EL SINDICATO COMFIA-CCOO EN CITIBANK.

Considerando el periodo 1998-2002 que es el comprendido entre los dos últimos procesos electorales sectoriales y periodo en el que se han celebrado algunos de los acuerdos comentados la afiliación en el banco se ha incrementado en un 14% y nuestra representatividad electoral ha pasado de un 38% a un 42%.

El Sindicato está orgulloso de estos acuerdos que se cuentan entre los mejores del sector como hemos demostrado en esta nota. Seguiremos comprometidos como siempre con la defensa de los trabajadores del sector y demostraremos este compromiso con hechos incontrovertibles que pasan por la defensa de las condiciones de trabajo y, sobre todo, de los empleos a través de compromisos razonables entre nuestros derechos como trabajadores y la necesidad de que, a este fin, las empresas tengan viabilidad.


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