Acuerdo firmado recientemente en 'la Caixa' sobre préstamos de empleados


El acuerdo lo ha subscrito la totalidad de la representación sindical después de 7 meses de negociación y mejora globalmente y de manera clara el que tenian hasta ahora Comfia
17 de mayo de 2002

REUNIDOS:


De una parte, el Sr. Juan A. Alvarez García, el Sr. Juan Manuel Rojas Vinué y el Sr. Manuel Ramos Ureña, en representación institucional de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona “la Caixa”

y, de otra

En representación del Sindicato CC.OO.: el Sr. Manel García Biel, el Sr. Francesc Carbonell Sebarroja y el Sr. Rafael Balagué Rojo.

En representación del Sindicato SECPB: el Sr. Joan LL. Solé Senán y el Sr. Joan M. Guinovart Pujals.

En representación del Sindicato UGT: el Sr. José R. Calvo Gómez.

En representación del Sindicato SIB: el Sr. Pere Torrens i Torres y el Sr. Guillem Boscana Socías.

En representación del Sindicato FEC: El Sr. Robert Bailo Barba.




MANIFIESTAN:



PRIMERO: Que ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para este acto.

SEGUNDO: Que el presente Acuerdo modifica los artículos de la Normativa Laboral que expresamente se regulan en el mismo, sin que en ningún caso puedan considerarse modificadas aquellas materias que no sean por tal Acuerdo expresamente alteradas; salvo, naturalmente, las modificaciones de derecho necesario absoluto que hayan establecido o establezcan las leyes y las que surjan de la interrelación de esta Normativa con el Convenio Colectivo sectorial de Cajas de Ahorros.

TERCERO: Que el objeto del mismo es el de actualizar la normativa de préstamos que para los empleados existe en el seno de la Entidad, adecuándola tanto a las modificaciones convencionales y legislativas de los últimos años como a la propia realidad social actual. En este sentido, el presente acuerdo ha tenido como prioridad el dar respuesta a las necesidades de acceso a la vivienda de los empleados y, muy especialmente, del personal con menor poder adquisitivo. Así, y manteniendo criterios que eviten un excesivo nivel de endeudamiento, se facilita la máxima capacidad crediticia en atención a las situaciones de cada momento.

Junto con este primer objetivo, este documento incorpora elementos para dar una mayor agilidad a la normativa que hasta ahora regulaba esta materia, al tiempo que simplifica y clarifica los criterios de aplicación de la misma.


CUARTO: Que por ello, y a tal efecto,



ACUERDAN:


PRIMERO: Establecer una regulación de los préstamos de empleado que mejora la establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorros (EECA), con las características y en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.


Esta nueva regulación resulta globalmente más beneficiosa que cualquier otra vigente hasta el momento del presente Acuerdo, y también que la establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorros, por lo que será de aplicación preferente, salvo que en el seno del mismo se estableciera una regulación de préstamos de empleado que, globalmente considerada y para el conjunto del colectivo, mejorara la establecida en el presente Acuerdo.



SEGUNDO: Sustituir en su totalidad el Capítulo 28 de la Normativa Laboral por el redactado siguiente:









28. PRESTAMOS PARA EMPLEADO.



I) CONDICIONES GENERALES



Art. 28.1 NORMAS GENERALES


28.1.1.- Ámbito de aplicación

Las líneas de crédito que seguidamente se especifican serán de aplicación exclusiva para los empleados de la Entidad, con las especificaciones que se establecen en la presente normativa.

Los préstamos de empleado tendrán como plazo máximo de amortización el periodo comprendido entre la fecha de solicitud y la fecha de finalización del contrato de trabajo vigente suscrito con la Entidad, teniendo como límite, en cualquier caso los 65 años de edad, fecha máxima de jubilación.



28.1.2.- Límite de endeudamiento y capacidad crediticia

En ningún caso, el endeudamiento total del empleado puede ser que le suponga, en los vencimientos, unos pagos superiores al 40% de los haberes líquidos del período correspondiente.

En cualquier caso, en el cómputo de dicho límite no se tendrán en cuenta:

- Los anticipos que se hubiesen podido conceder al empleado.
- Las cuotas del seguro de amortización (SEVIAM u otro).
- La retención de IRPF por el concepto "salario en especie".
- La aportación del 4% de la base de aportación al “Plan Colectivo de Empleados Capb” (antes Plan Colectivo Empleados Cpva) de los empleados incluidos en el grupo 1 subgrupo a) de la disposición transitoria séptima del Acuerdo Laboral de 31/7/00.

Los préstamos a nombre de cualquier persona que figurase como cotitular de un préstamo de empleado no afectarán a la capacidad crediticia ni al límite de endeudamiento del empleado si se acredita documentalmente la suficiente autonomía financiera del dicho cotitular que posibilite la devolución de los mencionados prestamos.

El préstamo hipotecario adicional como cliente que en su caso pueda solicitar un cotitular de conformidad con lo regulado en el apartado 28.4.10 del presente acuerdo no afectará a la capacidad crediticia ni al límite de endeudamiento del empleado si se acredita documentalmente la suficiente autonomía financiera del cotitular no empleado que posibilite la devolución del préstamo.


28.1.3.- Denegaciones

Se considerarán motivos suficientes para la denegación de un préstamo los siguientes:

· Si se ha incurrido en morosidad en otras operaciones crediticias, o de otro tipo, en la Entidad, de forma reiterada.

· Si la Entidad considera excesivas las operaciones de crédito o débito contraídas por el empleado. A este efecto, la Entidad podrá requerir al empleado detalle de su situación crediticia.

· Si al solicitante se le ha dado por vencida alguna operación de crédito, por no haber aplicado el capital a la finalidad expuesta.

· El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la solicitud o incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes normas es suficiente para que la Entidad pueda declarar denegada o vencida la operación, sin perjuicio de incoar, si procede, el pertinente expediente laboral.


28.1.4.- Formalización y gastos

a) Formalización: Las operaciones con garantía personal (es decir, los préstamos de atenciones varias) podrán ser formalizadas mediante Póliza intervenida por fedatario público o bien mediante Pagaré (a elección del empleado).

Las operaciones con garantía hipotecaria comportarán los gastos correspondientes a la valoración técnica de la finca ofrecida en garantía, nota de examen del Registro de la Propiedad, aranceles notariales y los de la inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los impuestos correspondientes.

En ambos casos -garantía personal y garantía hipotecaria- la totalidad de los gastos serán a cargo del solicitante.


b) Reconversión: Los gastos derivados de las reconversiones de préstamos (a condiciones de empleado o a condiciones de cliente) correrán a cargo del empleado.


c) Cancelación de préstamos: Los gastos derivados de las cancelaciones registrales (anticipadas o no) de préstamos correrán a cargo del empleado.


En cualquiera de los supuestos anteriores (formalización, reconversión o cancelación de préstamos) el empleado quedará exento de cualquier tipo de comisión o gasto que no sea de obligada aplicación para la Entidad referente a la tramitación, constitución, amortización o reconversión de los préstamos contemplados en el presente capítulo.


28.1.5.- Cargo de cuotas

Los recibos de cuotas correspondientes a préstamos de empleado irán domiciliados en la cuenta receptora de los haberes del empleado (o, en su caso, en una de la Entidad en la que se perciba cualquier tipo de pensión).


28.1.6.- Reconversión de préstamos

Los empleados que sean titulares de préstamos en otras entidades o en "la Caixa" como clientes podrán reconvertirlos a las condiciones de empleado, de conformidad con las condiciones, plazos de amortización y finalidades establecidas en la presente Normativa Laboral. La citada reconversión podrá llevarse a cabo desde el momento en que el empleado se incorpore a la plantilla de la Entidad y durante el plazo máximo de tres años a contar desde dicha incorporación, (excepto en el caso de la modalidad de préstamo para la adquisición de vivienda modalidad “B”, que dicho plazo será de 1 año pero a contar a partir de los 5 años de su incorporación).

En el caso de préstamos constituidos en “la Caixa” y siempre que ello sea posible, la reconversión se efectuará (salvo que el empleado indique otra posible opción) mediante novación del préstamo y la escritura de modificación correspondiente, a fin de evitar gastos al empleado. En el caso de préstamos concedidos por otra entidad, la reconversión se efectuará bien mediante la constitución de un nuevo préstamo que cancele administrativamente el anterior o bien mediante subrogación y posterior novación.

Mientras se mantenga la relación laboral con la Entidad, la reconversión a condiciones de cliente de los préstamos de empleado o reconvertidos a condiciones de empleado sólo será posible si se reconvierte la totalidad del préstamo.


28.1.7.- Extinción del contrato de trabajo

La extinción del contrato de trabajo del empleado por despido procedente o por cese voluntario será causa de vencimiento anticipado de todas las operaciones de préstamo con garantía personal que tuviesen una finalidad distinta a la de vivienda. Si dichas operaciones tuviesen como finalidad la adquisición de vivienda, la mencionada extinción conllevará la reconversión de los préstamos a condiciones de cliente con garantía hipotecaria. En el caso de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, la extinción del contrato de trabajo implicará su reconversión a condiciones de cliente.

La extinción del contrato de trabajo por invalidez o por jubilación anticipada no será causa de vencimiento anticipado de los préstamos, manteniendo las condiciones vigentes con anterioridad.

En caso de fallecimiento del empleado titular de un préstamo de vivienda si el cotitular del mismo fuese beneficiario del Plan de Pensiones de los Empleados de “la Caixa” (plan de empleo), se le mantendrán las favorables condiciones del préstamo hasta la finalización del mismo, siendo obligatorio en este caso la suscripción (en caso de inexistencia del mismo) de un seguro de amortización por el capital pendiente. Igualmente y en el caso de que los hijos del empleado fallecido pasaran a ostentar la propiedad del inmueble en virtud de transmisión hereditaria, se le mantendrán las favorables condiciones del préstamo hasta que el menor de los hijos cumpliese los 22 años de edad. En caso de que alguno de los mencionados hijos cobrara del mencionado Plan de Pensiones una pensión de orfandad vitalicia por invalidez, se mantendrán las favorables condiciones del préstamo hasta la finalización del mismo.

En cualquier otro caso, la Institución podrá optar entre dar la operación por vencida, por aceptar la continuación del préstamo y consiguiente subrogación aplicando las condiciones y tipo de interés vigente para las operaciones de carácter general, o por mantener las favorables condiciones del préstamo. De generarse gastos, éstos correrán a cargo de los herederos.


28.1.8.-Suspensión del contrato de trabajo

En caso de excedencia voluntaria, solicitada con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, se adecuarán los tipos de interés y demás condiciones del préstamo a los utilizados para los clientes en cada tipo de operaciones. Mientras subsista esta situación, el empleado excedente podrá arrendar libremente su vivienda. En el momento del reingreso recuperará el tipo de interés y demás condiciones, derechos y obligaciones que correspondan a los empleados en activo.

En caso de excedencia forzosa, y mientras subsista esa situación, se mantendrán los préstamos en las condiciones de empleado, si bien la Entidad podrá instar, si las circunstancias concurrentes lo aconsejan, la constitución de un seguro de caución sobre el capital concedido en préstamo personal y pendiente de amortizar.

En el resto de excedencias y suspensiones del contrato de trabajo, se mantendrán las condiciones de los préstamos como si el empleado continuase en activo.


28.1.9.- Limitación general

La Entidad podrá limitar o bien suspender, con carácter general, la tramitación de nuevas operaciones de préstamo cuando el importe global prestado o subvencionado sea excesivamente oneroso avisando a la representación laboral con seis meses de anticipación, exceptuando las reglamentarias establecidas en el convenio del Sector. No obstante esto, y en tal caso, se destinarán a tal finalidad, como mínimo, salvando las circunstancias de excepcional gravedad, los importes equivalentes a las percepciones que en concepto de amortización y cancelaciones anticipadas de los propios préstamos hubiera en cada período y en cada modalidad.


Art. 28.2 INDICE DE CONDICIONES FINANCIERAS DE EMPLEADO.

Se adopta un Índice de Referencia de Condiciones Financieras para Empleados (en adelante ICFE). Este índice será el promedio del tipo Interbancario a 1 año (conocido como tipo Euribor) del mes de Octubre de cada año. El Euribor es uno de los tipos de referencia del mercado hipotecario que se publica por el Banco de España con periodicidad mensual en el Boletín Oficial del Estado, y que se define en el Anexo VIII apartado 6 letra “g” de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre.

El ICFE se expresará con dos decimales como máximo, despreciándose el resto de decimales. Será de aplicación, en todos los casos, a partir del 1 de enero del año siguiente al de su cálculo y para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Cada año, el ICFE será publicado por la Entidad, junto con los tipos resultantes de su aplicación, durante el mes de diciembre inmediatamente posterior a su cálculo.



II) PRÉSTAMOS DE VIVIENDA


Art. 28.3 REGLAMENTACION GENERAL PRÉSTAMOS VIVIENDA.


28.3.1.- Ámbito de aplicación

Podrán acogerse a los beneficios de este tipo de préstamo todos los empleados de “la Caixa” que acrediten una antigüedad laboral de un año en la Entidad. No obstante, para acogerse al préstamo de acceso a la vivienda de modalidad “B”, se deberá acreditar una antigüedad de cinco años.


28.3.2.- Finalidad

En ningún caso el empleado podrá ser titular o cotitular al mismo tiempo de más de dos viviendas adquiridas con préstamos de empleado.

La vivienda que se adquiera o se mejore con un préstamo de empleado se destinará a uso exclusivamente propio, deberá de encontrarse dentro del territorio del estado español y no podrá, sin permiso expreso de la Entidad, ser objeto de:

- Arrendamiento.
- Enajenación (excepto para el cambio de vivienda previsto en el apartado 28.4.8 del presente acuerdo o si se trata de una vivienda no adquirida con préstamo de empleado).
- Cualquier clase de gravamen.
- Reformas que puedan disminuir su valor.

Este tipo de préstamo no podrá tener como finalidad la adquisición de viviendas en régimen de multipropiedad.

Las viviendas adquiridas a través de este tipo de préstamos podrán ser objeto de inspección por parte de la Entidad, durante toda la vigencia de la operación, para constatar el cumplimiento de las condiciones de la misma.

Se podrá financiar a través de préstamos de empleado la adquisición de plaza de aparcamiento, si bien ésta deberá ser para uso propio y estará situada en el edificio de la vivienda o muy próxima a ella. También se admitirá la adquisición de plaza de aparcamiento en régimen de concesión municipal siempre que sea posible la constitución de la garantía hipotecaria.


28.3.3.- Titulares

En este tipo de préstamos se admitirá un máximo de dos titulares en cada préstamo, de los cuales uno de ellos deberá ser necesariamente el empleado solicitante.

No se admitirá como cotitular de un préstamo de empleado a la persona que ya figurase como cotitular de otro préstamo de los contemplados en la presente normativa y cuyo titular fuese otro empleado.


28.3.4.- Concurrencia de empleados

Si dos empleados de la entidad deseasen acceder conjuntamente a un préstamo de vivienda que admita esta posibilidad, se constituirá un préstamo, un seguro de amortización y una hipoteca para cada uno de ellos en función de su capacidad de endeudamiento y del capital máximo que puedan solicitar individualmente. Las hipotecas se formalizarán con igualdad de rango.


28.3.5.- Valoración técnica e importe a financiar

El capital del préstamo quedará supeditado a la valoración técnica de la finca, efectuada por las sociedades de tasación utilizadas habitualmente por la Entidad. La valoración incluirá los servicios anexos ubicados en las propias dependencias de la vivienda que se incluyan en el mismo contrato de compraventa. También podrá financiarse la adquisición de plaza de aparcamiento de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.

El importe máximo a financiar será el 100% del importe de su adquisición o tasación (el más bajo de los dos), más el importe del SEVIAM cuando se satisfaga de una sola vez para toda la vigencia del préstamo, y un 10% adicional sobre el valor de su adquisición o tasación (el más bajo de los dos) en concepto de gastos de adquisición.


28.3.6.- Límite conjunto de préstamos para la adquisición de la vivienda

Independientemente de los capitales máximos de cada modalidad (“A” o “B”), se establece un límite conjunto de los préstamos de acceso a la vivienda. Así pues, en ningún caso la suma de los capitales iniciales de todos los préstamos de acceso a la vivienda vigentes a favor de un empleado podrá superar las cinco anualidades de retribución del empleado.


28.3.7.- Conceptos retributivos computables

La retribución a la que hace referencia el límite conjunto y los capitales máximos de los préstamos de acceso a la vivienda estará integrada por los siguientes conceptos: sueldo base, antigüedad, pagas extraordinarias, ayuda a la familia, ayuda por hijos, gastos de gestión y representación y aquellos otros pluses o complementos que sean consolidables y no absorbibles.


28.3.8.- Seguro de Amortización

En la formalización de todos los préstamos de empleado para vivienda será imprescindible que éste concierte una póliza de seguro de amortización de préstamos que deberá mantenerse mientras subsista la vigencia del préstamo.

Dicho seguro garantizará y asumirá el pago en caso de fallecimiento del 50% del capital pendiente de amortización en cada momento. A opción del empleado, se podrá asegurar también el resto del capital en caso de fallecimiento o ampliar la cobertura del seguro a la incapacidad permanente absoluta del empleado. Este Seguro se concertará con la compañía Vidacaixa S.A. (o con una aseguradora del Grupo “la Caixa”), pudiendo el empleado concertarlo también con una entidad aseguradora elegida por él siempre que ésta sea aceptada por la Institución.

No obstante lo anterior, este requisito no será exigible para la formalización de los préstamos de empleado en aquellos casos debidamente acreditados en los que se deniegue al empleado la concertación de la póliza de seguro o no sea ésta posible.


28.3.9.- Cambio de modalidad o modificación del préstamo

La transformación de condiciones de un préstamo de empleado de una modalidad a otra que solicite el empleado será potestativa por parte de la Entidad, y será considerada en cualquier caso en función de un cambio de centro de trabajo que lo justifique y, en todo caso, con sujeción siempre a las condiciones establecidas en la presente normativa para los préstamos de adquisición de vivienda. Dicha reconversión afectará a los cómputos máximos de viviendas de cada modalidad.

No será posible (salvo que así se prevea expresamente o se autorice por parte de la Entidad) la modificación de los préstamos constituidos a condiciones de empleado distintas de las establecidas en el momento de su concesión.


28.3.10.- Vivienda usada

Cuando la vivienda a adquirir sea usada, el préstamo de vivienda podrá incluir, también y a opción del empleado, además del importe de su adquisición o tasación (el más bajo de los dos), el de la cantidad necesaria para su mejora y rehabilitación (acreditada mediante valoración técnica y sin impuestos), siempre que se cumplan los requisitos del límite de endeudamiento. Con posterioridad a la formalización del préstamo, en el plazo máximo de un año se deberá justificar debidamente la realización y el pago de las mejoras presupuestadas, procediéndose a la resolución del préstamo en caso de no ser éstas debidamente justificadas.

En este caso, el importe máximo del préstamo será la suma del 100% del valor de su adquisición o tasación (el más bajo de los dos) de la finca más la cantidad necesaria para su mejora y rehabilitación, y a esa suma se le añadirá un 10% en concepto de gastos de adquisición.


28.3.11.- Construcción de vivienda en terreno propio

En el caso de construcción de vivienda (incluidas sus dependencias anexas) en terreno propio, se establecerá un sistema de préstamo fraccionado con liquidaciones parciales y sucesivas (con el límite global del importe a financiar), previo informe favorable de los servicios técnicos de la Institución.

En éstos casos, se financiará también el coste del proyecto visado por el Colegio de Arquitectos, la licencia municipal de obras, el seguro decenal, el informe de la oficina de control técnico y el estudio geotécnico.


28.3.12.- Compra sobre plano o en construcción

En aquellos casos en los que el empleado desee adquirir una vivienda aún no construida o en fase de construcción y desease acogerse a la modalidad de préstamo “A” cuando ello fuese posible, podrá solicitar un préstamo personal o una cuenta de crédito como cliente para hacer frente a los pagos que conlleva este tipo de compra.

La concesión de dicho préstamo, así como las condiciones del mismo, se regirán de acuerdo con los criterios que establezca la Entidad en cada momento para los préstamos de cliente, con excepción del tipo de interés, que será de EURIBOR a 1 año más un diferencial de 0’75 puntos y de los gastos (el empleado estará exento de los que no sean de obligada aplicación para la Entidad).

En el momento en que ello fuese posible, el empleado podrá reconvertir el mencionado préstamo a las condiciones establecidas para el préstamo de adquisición de vivienda modalidad “A”, siempre de acuerdo con su capacidad crediticia como empleado y con las normas establecidas para la mencionada modalidad.


28.3.13.- Adquisición plaza de aparcamiento

De conformidad con lo establecido en el apartado 28.3.2 (“finalidad”) se podrá financiar la adquisición de plaza de aparcamiento a través de préstamos de empleado, de acuerdo con los criterios siguientes:


· Si se adquiere una plaza de aparcamiento para una vivienda financiada a través de un préstamo de modalidad “A”, simultáneamente a la compra de la vivienda, el importe de dicha plaza de aparcamiento podrá incluirse en el importe a financiar y en las condiciones establecidas para dicho préstamo de vivienda.

· Si se adquiere una plaza de aparcamiento para una vivienda financiada a través de un préstamo de modalidad “A” con posterioridad a la compra de la vivienda y hubiesen transcurrido al menos 6 años desde dicha concesión (o si ésta se adquiriese para una vivienda no financiada a través de préstamo de empleado), dicha plaza podrá financiarse de conformidad con lo establecido en el apartado 28.6 (“préstamo de mejora de vivienda”).

· Si se adquiere una plaza de aparcamiento para una vivienda financiada a través de un préstamo de modalidad “A” con posterioridad a la compra de la vivienda y no hubiesen transcurrido al menos 6 años desde dicha concesión, podrá solicitarse un préstamo adicional de ampliación del que financió dicha vivienda “A”, por el importe del capital máximo no solicitado en el momento de su concesión y con las condiciones que tenía éste.

· Si se adquiere una plaza de aparcamiento para una vivienda financiada a través de un préstamo de modalidad “B”, simultáneamente a la compra de la vivienda, el importe de dicha plaza de aparcamiento podrá incluirse en el importe a financiar y en las condiciones establecidas para dicho préstamo de vivienda. No se podrá financiar la compra de plaza de aparcamiento para una vivienda financiada a través de la modalidad “B” con posterioridad a la adquisición de la misma.


28.3.14.- Situaciones personales derivadas de ruptura de la convivencia

Para solventar en lo posible los efectos derivados de ruptura de la convivencia entre cotitulares de un préstamo de adquisición de vivienda de modalidad “A”, se establecen los siguientes criterios:

· Ante la imposibilidad de vender la vivienda adquirida mediante un préstamo de modalidad “A”, el empleado, de haber agotado ya la modalidad “B”, podrá acceder a un préstamo adicional como cliente para adquirir una nueva vivienda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 28.4.10. En estos casos se deberá acreditar la imposibilidad de venta de la vivienda anterior.

· En el caso de venta de la vivienda adquirida con préstamo de modalidad “A” y de acceso a una nueva vivienda financiada bajo esta modalidad, se podrá acceder a un préstamo adicional como cliente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 28.4.10, complementario al anterior, por el capital necesario como consecuencia del reparto del importe de la venta de la anterior vivienda.


En todos los casos, operará el límite del 40% de endeudamiento.

Para el resto de situaciones el empleado podrá solicitar condiciones especiales de financiación, que serán potestativas por parte de la Entidad.




Art. 28.4 PRÉSTAMO PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA (MODALIDAD “A”).


28.4.1.- Finalidad

Los empleados tendrán derecho a adquirir a través de esta modalidad de préstamo hasta un máximo de tres viviendas a lo largo de toda su vida laboral.


28.4.2.- Capital máximo a conceder

Se establece un capital máximo a conceder para esta modalidad de préstamo de vivienda equivalente a 5 anualidades de la retribución del empleado en el momento de la solicitud del préstamo.

Excepcionalmente, y para favorecer el acceso a la vivienda de los empleados con categoría profesional de Auxiliar, se establece para estos empleados como capital mínimo el equivalente a cinco anualidades de sueldo base más el 10% de ayuda a la familia de la categoría de Oficial Segunda. Este capital mínimo será de aplicación en todos los casos con independencia del límite de endeudamiento del empleado siempre que no concurran otros préstamos vigentes.



28.4.3.- Interés


Se establecen los siguientes tipos de interés:

a) Hasta el importe de 5 anualidades de sueldo base más el 10% de ayuda a la familia de la categoría de Jefe de 6ª nivel 1: El tipo de interés será el ICFE menos un diferencial de 2,50 puntos. En cualquier caso, este tipo de interés nunca podrá ser inferior al 0,10 ni superior al tipo máximo que se especifique en el momento de la concesión del préstamo en el Convenio Colectivo del Sector para la modalidad de préstamo de adquisición de vivienda.


b) Hasta el resto del capital máximo: El tipo de interés será el ICFE más un diferencial de 0’75 puntos.



28.4.4.- Garantía

La garantía será hipotecaria por la totalidad del importe del préstamo.


28.4.5.- Amortización

Plazo máximo: 25 años de amortización.

A opción del empleado podrá establecerse hasta 1 año adicional de carencia. Esta carencia será obligatoria en caso de construcción de la vivienda en terreno propio y en todos los casos en que actúe el capital mínimo establecido en el apartado 28.4.2 del presente acuerdo (empleados con categorías de Auxiliar).


Dos modalidades de amortización:

- Cuota Constante: Canon Mensual. Fracción + 12 meses de interés (opcional) + el número de meses que resulten del plazo concedido de canon (intereses + amortización).

- Cuota Creciente: Canon Mensual. Fracción + 12 meses de interés (opcional) + el número de meses que resulten del plazo concedido de canon (intereses + amortización). Mediante cuota de amortización mensual creciente del 1,5 % anual. Esta modalidad de cuota creciente será obligatoria en todos los casos en que actúe el capital mínimo establecido en el apartado 28.4.2 del presente acuerdo (empleados con categorías de Auxiliar).


28.4.6.- Formalización

Mediante escritura pública.


28.4.7.- Tramitación

La concesión de los préstamos de ésta modalidad se formalizará, salvo razones que así lo justifiquen (y de las que se dará cuenta al empleado), en el plazo máximo de los tres meses subsiguientes a la presentación en forma de la correspondiente solicitud.


28.4.8.- Cambio de vivienda

En el caso de que, una vez concedido un préstamo de vivienda de modalidad “A”, el empleado quiera solicitar de nuevo un préstamo de ésta modalidad, deberá proceder a la venta de la anterior vivienda en el plazo máximo de un año desde la concesión del nuevo préstamo.

Así, y con el límite del capital máximo establecido para esta modalidad, el importe del nuevo préstamo a solicitar, será el resultado de la diferencia entre el 100% del valor de adquisición o de tasación de la nueva vivienda (el más bajo de los dos) menos el valor de venta o de tasación (el más alto de los dos) de la vivienda anterior. A esta diferencia se le sumará el saldo pendiente de amortización del préstamo anterior más el 10% del valor de adquisición o de tasación de la nueva vivienda (el más bajo de los dos) en concepto de gastos.

Si la vivienda objeto de cambio hubiese sido mejorada a través de un préstamo de empleado se estará también a lo dispuesto en el apartado 28.6 (“préstamo para mejora de la vivienda”).


28.4.9.- Concurrencia de empleados

Si dos empleados de la entidad financiasen conjuntamente como empleados la adquisición una vivienda de modalidad “A” y uno de ellos o ambos, con anterioridad ya hubieran dispuesto de un préstamo de dicha modalidad, se estará a lo dispuesto en el apartado 28.4.8 (cambio de vivienda) y a lo dispuesto en el apartado 28.4.1 (finalidad).



28.4.10.- Préstamos adicionales como cliente para vivienda adquirida con préstamos de ésta modalidad

En aquellos casos en los que el capital solicitado por el empleado excediese del capital máximo antes referido, el empleado o, en su caso, un cotitular no empleado, podrán solicitar un préstamo como cliente adicional al de empleado para la adquisición de la vivienda. Este préstamo se formalizará al mismo tiempo que el que se haya concedido como préstamo de empleado para la misma finalidad mediante una segunda hipoteca con igualdad de rango que la primera.

La concesión de dicho préstamo, así como las condiciones del mismo, se regirán de acuerdo con los criterios que establezca la Entidad en cada momento para los préstamos de cliente, con excepción del tipo de interés, que será de EURIBOR a 1 año más un diferencial de 0’75 puntos y que regirá para toda la vida del préstamo.



Art. 28.5 PRÉSTAMO PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA (MODALIDAD “B”).



28.5.1.- Finalidad:

Los empleados tendrán derecho a adquirir a través de esta modalidad de préstamo una sola vivienda a lo largo de toda su vida laboral.


28.5.2.- Capital máximo a conceder

Se establece un capital máximo a conceder para esta modalidad de préstamo de vivienda equivalente a 4 anualidades de la retribución del empleado en el momento de la solicitud del préstamo.


28.5.3.- Interés

Se establecen los siguientes tipos de interés:

a) Hasta el importe de las 4 anualidades de sueldo base más el 10% de ayuda a la familia de Jefe de 6ª nivel 1: El tipo de interés será el ICFE más un Diferencial de 0'25 puntos. En cualquier caso, este tipo de interés nunca podrá ser superior al Interés Legal del Dinero vigente en el momento de la concesión del préstamo más un Diferencial de 1 punto.


b) Hasta el resto del capital máximo: El tipo de interés será el ICFE más un Diferencial de 1'50 puntos. En cualquier caso, este tipo de interés nunca podrá ser superior al 12%.


28.5.4.- Garantía

La garantía será hipotecaria por la totalidad del importe del préstamo.


28.5.5.- Amortización

Plazo máximo: 20 años.

A opción del empleado podrá establecerse hasta 1 año adicional de carencia (si bien ésta será obligatoria en caso de construcción de la vivienda en terreno propio).

Cuota Constante: Canon Mensual. Fracción + 12 meses de interés (opcional) + el núm. de meses que resulten del término concedido de canon (intereses + amortización)


28.5.6.- Formalización

Mediante Escritura Pública.


28.5.7.- Tramitación

La concesión de los préstamos de ésta modalidad se formalizará, salvo razones que así lo justifiquen (y de las que se dará cuenta al empleado), en el plazo máximo de los tres meses subsiguientes a la presentación en forma de la correspondiente solicitud.


28.5.8.- Concurrencia de empleados

Si bien dos empleados de la entidad podrán figurar como titulares de un mismo préstamo de adquisición de vivienda modalidad “B”, no podrán acumular sus capacidades crediticias y sólo uno de ellos (a su elección) podrá disponer de hasta el capital máximo establecido para ésta modalidad. En este caso, ambos empleados habrán agotado el derecho reconocido en el apartado 28.5.1 (finalidad).






Art. 28.6 PRESTAMO PARA LA MEJORA DE LA VIVIENDA.


28.6.1.- Finalidad

Se establece un tipo de préstamo para la mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda propiedad del empleado, con independencia de que se haya adquirido o no con un préstamo de los establecidos en la presente normativa.


Este préstamo se concederá en los siguientes casos (lista no limitativa):


- Ampliación de los metros cuadrados habitables de la vivienda.

- Adquisición de plaza de aparcamiento.

- Instalación o renovación de calefacción y refrigeración.

- Edificación y reforma en la propia parcela de: garaje, trastero y cerramiento.

- Construcción de piscina.

- Actuaciones que supongan una remodelación y mejora de la vivienda, exceptuando los bienes muebles, si bien se incluyen los muebles de cocina y baño. En este apartado se contemplarán actuaciones como el cambio de cañerías, cambio del piso (suelo), cambio de techos, reforma de las habitaciones, instalaciones de ventanas, cerramiento de balcones y galerías.

- Actuaciones que afecten al continente de la vivienda y que supongan una modificación o mejora de la misma.


En caso de ser titular de un préstamo de adquisición de vivienda modalidad “A”, este tipo de préstamo deberá destinarse exclusivamente a la mejora de la vivienda adquirida con dicho préstamo.

No se podrán tener préstamos de mejora vigentes sobre dos viviendas distintas al mismo tiempo. No se concederá este tipo de préstamo de mejora a las viviendas financiadas con préstamos de acceso a la vivienda de la modalidad “B”.

Este tipo de préstamo podrá solicitarse en cualquier momento de la vida laboral del empleado, con independencia de que esté vigente alguno de los préstamos de vivienda acordados en éste capítulo. No obstante lo anterior, si la vivienda a mejorar hubiese sido financiada con un préstamo de acceso a la vivienda de modalidad “A” (o reconvertido a las condiciones de esta modalidad de préstamo) deberán haber transcurrido 6 años desde la concesión de dicho préstamo, con independencia de si dicho préstamo ha sido o no amortizado.



28.6.2.- Capital máximo a conceder

Se establece un capital máximo para esta modalidad equivalente a 4 anualidades de sueldo base de la categoría profesional de Oficial Segunda. Dicho capital máximo podrá ser utilizado de forma fraccionada en sucesivas disposiciones o por una sola vez y para cada una de las viviendas adquiridas con la modalidad “A”, con un límite global conjunto de dos veces el mencionado capital máximo.

En caso de viviendas no financiadas con préstamos de empleado, sólo podrá disponerse una sola vez de dicho capital máximo en una única o en sucesivas disposiciones fraccionadas y para una sola vivienda. En este caso, estas disposiciones disminuirán al límite global conjunto del párrafo anterior.


28.6.3.- Interés

El tipo de interés será el ICFE menos 2,5 puntos. En cualquier caso, este tipo de interés nunca podrá ser inferior al 0,10 ni superior al tipo máximo que se especifique en el momento de la concesión del préstamo en el Convenio Colectivo del Sector para la modalidad de préstamo de adquisición de vivienda.


28.6.4.- Garantía

La garantía será hipotecaria por la totalidad del importe del préstamo.


28.6.5.- Amortización

Plazo máximo: 15 años.

A opción del empleado podrá establecerse hasta 1 año adicional de carencia (si bien ésta será obligatoria en caso de curso de entrega).

Cuota Constante: Canon Mensual. Fracción + 12 meses de interés (opcional) + el número de meses que resulten del plazo concedido de canon (intereses + amortización).


28.6.6.- Formalización

Mediante escritura pública.




28.6.7.- Requisitos

La cantidad necesaria para la mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda deberá ser debidamente acreditada con anterioridad a la concesión del préstamo, mediante presentación de presupuesto, contrato de compraventa, etc. según los supuestos de que se trate. Con posterioridad a la formalización del préstamo, en el plazo máximo de un año, se deberá justificar debidamente mediante factura o tasación la realización y el pago de las mejoras presupuestadas, procediéndose a la resolución del préstamo en caso de no ser éstas debidamente justificadas. La Entidad podrá requerir también, en los casos que proceda, la valoración técnica de la finca antes y después de la mejora, ampliación o rehabilitación efectuada.

Según los supuestos, el préstamo podrá aprobarse por el 100% del importe solicitado (en caso de mejoras recién acabadas o adquisición de plaza de aparcamiento) o aprobarse en curso de entrega, abonando el 50% del importe aprobado a la constitución del préstamo y el resto a la finalización debidamente acreditada de las mejoras.


28.6.8.- Cambio de la vivienda objeto de un préstamo de mejora

En el caso de que el empleado procediese al cambio de una vivienda adquirida con la modalidad de préstamo “A” que haya sido objeto de un préstamo de mejora y a los efectos del cálculo establecido en el apartado 28.4.8 se sumará también el saldo pendiente de amortizar del préstamo de mejora.

En el caso de que se hubiese mejorado con un préstamo de empleado una vivienda no adquirida con préstamos de empleado, y el interesado desease acceder a un préstamo de vivienda de modalidad “A”, se descontará del capital máximo a conceder para dicha modalidad el importe del capital inicial del préstamo de mejora concedido en su día más la plusvalía que hubiese tenido la mejora (según tasación inicial actualizada). En éste caso no será obligatoria la venta de la vivienda no financiada. No obstante, en caso de venta el capital del nuevo préstamo incluirá también el saldo pendiente de amortizar del préstamo de mejora.



III) PRÉSTAMOS DE ATENCIONES VARIAS


Art. 28.7 PRESTAMO PARA ATENCIONES VARIAS.


28.7.1.- Ámbito y finalidad

Podrán acogerse a los beneficios de este tipo de préstamo todos los empleados de “la Caixa”, una vez superado el período de prueba.

Se podrá solicitar este préstamo por cualquier motivo y sin ser necesaria su justificación documental.


28.7.2.- Titular

Este tipo de prestamos admitirá un único titular que será necesariamente el empleado solicitante.


28.7.3.- Capital máximo

La cantidad más elevada de las dos siguientes:

- 18.030 €.

- 1 anualidad del sueldo base de la categoría profesional del empleado, hasta un máximo de 2 anualidades de sueldo base de la categoría de Oficial Segunda.



28.7.4.- Interés

El tipo de interés será el ICFE. En cualquier caso, este tipo de interés nunca podrá ser superior al tipo que se especifique en el momento de la concesión del préstamo en el Convenio Colectivo del Sector para esta modalidad de préstamo.


28.7.5.- Amortización

Mensual.

Plazo máximo: Hasta 7 años de amortización o 6 años mas 1 año de carencia (opcional).


28.6.6.- Garantía

Garantía personal.


28.7.7.- Formalización

El préstamo podrá formalizarse mediante póliza intervenida por fedatario público o mediante pagaré (a elección del empleado).

A opción del empleado, podrá formalizarse también una cuenta de crédito en las mismas condiciones que el préstamo de atenciones varias.


28.7.8.- Tramitación

La concesión de los préstamos para atenciones varias se formalizará en el plazo máximo de 15 días, salvo razones que así lo justifiquen, a partir de la fecha de su petición en forma.


28.7.9.- Acumulación y renovación de préstamos

Pueden solicitarse nuevos préstamos hasta el capital máximo autorizado, computándose dentro de la nombrada cifra límite, el capital pendiente de amortización de los préstamos vigentes concedidos con anterioridad.

No obstante, también podrá solicitarse un nuevo préstamo destinando parte de su importe a la cancelación de préstamos anteriores.




IV) OTRAS DISPOSICIONES



Art. 28.8 INFORMACIÓN SINDICAL.

La Dirección de la Entidad una vez al trimestre y en reunión con los sindicatos que cuenten con presencia en los Comités de Empresa de la Entidad, facilitará información sobre la aplicación de la normativa en materia de préstamos y cuentas de empleado (Cap. 28 y 29 de esta Normativa), incluyendo, en cualquier caso, un resumen actualizado de préstamos concedidos.




Art. 28.9 DISPOSICIONES ADICIONALES.


DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA (Entrada en vigor tipos máximos Convenio)

Los tipos de interés máximos referenciados a los tipos del Convenio Colectivo del Sector serán los vigentes en el momento de la constitución de los préstamos, sin que a este único y exclusivo efecto actúe la posible retroactividad del Convenio.



DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA (complementos sueldo fusión):

Dentro de los conceptos retributivos computables contemplados en el apartado 28.3.7 del presente acuerdo se entenderán incluidos los complementos denominados “Complemento Sueldo Fusión”, “Complemento Ayuda a la Familia Fusión”, “Complemento Ayuda Hijos Fusión” y “Complemento Antigüedad Fusión”.

Igualmente, y en relación con la anualidad de sueldo base de la categoría profesional del empleado contemplada en el apartado 28.7.3, se entenderá incluído el denominado “Complemento Sueldo Fusión”.



Art. 28.10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS


DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA (fecha general de efectos):


El presente acuerdo tendrá como fecha general de efectos la de 01/8/02.

No obstante lo anterior, y únicamente para las primeras adquisiciones de vivienda de modalidad “A” y para los préstamos de atenciones diversas, los empleados podrán solicitar dichos préstamos a partir del día 10/6/02.



DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA (ICFE año 2002):

No obstante lo dispuesto en el presente pacto, se acuerda mantener vigente, para todo el prsente año y para todos los préstamos constituidos y para los que se constituyan hasta el día día 31/12/02, el Índice de Condiciones Financieras de Empleado (ICFE) actualmente en vigor (es decir, el fijado de conformidad con la anterior normativa).



DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA (Periodo de reconversión de préstamos de cliente anteriores a la incorporación en la Entidad):

Aquellos empleados que, habiéndose incorporado como empleados fijos en la plantilla de la entidad a partir del día 1/1/98 fuesen en el momento de dicha incorporación titulares de préstamos en otras entidades o en "la Caixa" podrán excepcionalmente convertir dichos préstamos a las condiciones de la Normativa Laboral, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, los gastos derivados de dicha reconversión correrán a cargo del empleado. Los préstamos que se deseen reconvertir en préstamos para vivienda deberán además cumplir específicamente las condiciones establecidas para los préstamos de empleado. Dichas solicitudes podrán presentarse desde 1/09/02 y hasta 30/03/03.




DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA (reconversión de préstamos de cliente concedidos una vez incorporado el empleado a la Entidad):


No obstante lo dispuesto en el apartado 28.1.6, se podrán reconvertir a las condiciones de la presente normativa los préstamos concedidos desde el 1/1/98 a empleados en condiciones de cliente que, disponiendo en el momento de su concesión de capacidad crediticia, no se pudieron acoger a la normativa vigente en su momento al no cumplir los requisitos exigidos para matrimonio y ubicación de la vivienda, debiendo acreditar para ello dichas circunstancias. Dichas solicitudes podrán presentarse desde 1/09/02 y hasta 30/03/03.



DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA (reconversión de préstamos de cliente concedidos una vez incorporado el empleado a la Entidad):


No obstante lo dispuesto en el apartado 28.1.6, podrán reconvertir a condiciones de la presente normativa los préstamos concedidos como clientes en “la Caixa” o por otras entidades aquellos empleados incorporados a partir de 1/1/98. Dichas solicitudes podrán presentarse desde 1/09/02 y hasta 30/03/03.



DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA (reconversión excepcional de préstamos a las nuevas condiciones):


Podrán solicitar la reconversión de su préstamo de empleado de vivienda permanente a las nuevas condiciones del préstamo de modalidad “A”, sin que tal reconversión se considere cambio de vivienda, los empleados que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

- Que sean titulares de un préstamo de vivienda permanente concedido a partir de 1/1/2000 y hasta la entrada en vigor del presente acuerdo.

- Que en el momento de la concesión del préstamo ostentaran una categoría de Auxiliar o de Oficial 2ª.

- Que sean titulares de algún otro préstamo complementario (como cliente) al de empleado, concedido entre las mismas fechas indicadas anteriormente.

Sólo se admitirán las solicitudes que contemplen, como destino de la ampliación del préstamo de empleado, la amortización total o parcial de los préstamos complementarios mencionados.

Dichas solicitudes podrán presentarse desde 1/09/02 y hasta 30/03/03.



DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA (Consideración de viviendas anteriores):

A los efectos de lo establecido en el presente acuerdo, las viviendas que con anterioridad a la entrada en vigor del mismo hubiesen sido adquiridas bajo la anterior modalidad de “vivienda permanente” serán consideradas a todos los efectos como de Modalidad “A” y las adquiridas bajo la anterior modalidad de “vivienda estacional” serán consideradas a todos los efectos como de Modalidad “B”.



DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA (Viviendas a financiar):

Las adquisiciones de viviendas realizadas a través de préstamos de empleado (o de préstamos de cliente reconvertidos a préstamos de empleado) con anterioridad a la fecha de efectos del presente acuerdo computarán como adquisiciones ya efectuadas, afectando por tanto al número máximo de viviendas a financiar durante la vida laboral del empleado que se establecen en los apartados 28.4.1 y 28.5.1 del presente pacto). De acuerdo con ello:

- Aquellos empleados que ya hubiesen adquirido tres viviendas permanentes no podrán optar de nuevo a la modalidad de préstamo de adquisición de vivienda “A”.

- Aquellos empleados que ya hubiesen adquirido dos viviendas permanentes podrán optar de nuevo por una sola vez a la modalidad de préstamo de adquisición de vivienda “A”.

- Aquellos empleados que hubiesen adquirido una vivienda permanente podrán optar de nuevo dos veces a la modalidad de préstamo de adquisición de vivienda “A”.

- Aquellos empleados que ya hubiesen adquirido una vivienda estacional no podrán optar de nuevo a la modalidad de préstamo de adquisición de vivienda “B”.



DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA (Préstamos de rehabilitación concedidos con anterioridad a este acuerdo):

Los prestamos de rehabilitación concedidos con anterioridad a este pacto, computarán dentro del límite global conjunto establecido en el apartado 28.6.2 del presente acuerdo.


DISPOSICION TRANSITORIA DÉCIMA (compromisos de boda en curso):

Quedarán sin efecto los compromisos de acreditación de matrimonio a efectos de préstamos de vivienda y adquiridos en virtud de la normativa vigente hasta el presente acuerdo.



DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOPRIMERA (Capitales máximos de los nuevos préstamos año 2002):

A partir de la fecha de vigencia general del presente acuerdo y hasta su variación, los capitales máximos de referencia que regirán desde ese momento serán:


Modalidad Capital máximo (€)

Adquisición vivienda “A” 1 t. 201.425 €
Adquisición vivienda “A” 1 t. (mínimo) 128.872 €
Mejora vivienda 93.725 €
Adquisición vivienda “B” 1 t. 161.140 €
Atenciones Varias (mínimo) 18.030 €
Atenciones Varias 46.862 €




DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOSEGUNDA (préstamos anteriores al presente acuerdo):

Los préstamos vigentes y concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo (para cada modalidad) se regirán, en lo que a tipo de interés se refiere, a partir de dicha fecha de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo, manteniéndose el resto de condiciones. Quedan exceptuados los antigüos préstamos de vivienda permanente (2º tramo), los cuales mantendrán el diferencial sobre el ICFE establecido en el momento de su concesión


En ningún caso ninguno de los préstamos antes mencionados podrán superar el tipo de interés máximo que se estableció en el momento de su concesión.

Las variaciones del ICFE de conformidad con el presente acuerdo no implicarán modificación en las minutas de los préstamos ya concedidos.



DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOTERCERA (periodo transitorio operaciones en curso de solicitud):

Los préstamos con solicitud dada de alta y no formalizados hasta el 31/5/02 podrán regirse (a opción del empleado) de acuerdo con las condiciones establecidas en la anterior normativa a todos los efectos.

No obstante lo anterior, se admitirán para su consideración las solicitudes no contempladas en la presente disposición transitoria.



DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCUARTA (Comisión Paritaria de Seguimiento):

Se establece una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente acuerdo, constituida por una representación de la Dirección de la Entidad, por una parte y, de otra, una representación de cada una de las organizaciones firmantes, computando cada representación el porcentaje de representatividad que ostente su organización en cada momento en “la Caixa”.

Esta Comisión se reunirá a petición de la Dirección de “la Caixa” o del 50% (expresado en términos de representatividad) de la representación sindical integrante de la misma y, como mínimo, una vez al trimestre durante el primer año, teniendo una vigencia de 3 años desde el momento de la firma del presente pacto.

La propia Comisión autorregulará su funcionamiento y dispondrá de la información necesaria para llevar a cabo su cometido, especialmente en lo que hace referencia al contenido de las disposiciones transitorias de este acuerdo .

La Comisión podrá comenzar sus funciones a partir de la fecha de la firma de este acuerdo.


DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOQUINTA (Nuevas minutas de préstamos):

La Comisión conocerá y aprobará las nuevas minutas de préstamo, que para su adecuación a la presente normativa la Entidad confeccionará antes de dos meses después de la firma del presente acuerdo.




DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOSEXTA (Consulta de límite endeudamiento y capacidad crediticia):

Antes de la entrada en vigor del presente acuerdo, y en el seno de la Comisión de Seguimiento las partes fijarán los criterios para la determinación, actualización y consulta del límite de endeudamiento y de la capacidad crediticia.


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