Asi mismo, la sala entiende que lo regulado en el convenio colectivo de restauración colectiva, como no puede ser de otro modo, sigue milimétricamente lo que dice en su artículo 10 sobre estructura de la negociación colectiva el ALEH (Acuerdo Marco Estatal de Hostelería), acuerdo en el cual también renuncio a participar, a pesar de estar convocado.
Sobre el resto de cuestiones que impugnaba, la sala entiende que el convenio de restauración colectiva al copiar regulaciones de los convenios provinciales, lo que está haciendo es asegurar los derechos que hay recogidos en esos convenios, algunos de ellos decaídos y sin vigencia No solo eso, en concreto en Euskadi y Navarra, solo está vigente un convenio de hostelería que en el momento de la firma del convenio estatal no lo estaba, el de Bizkaia. Los convenios de Alava y Navarra perdió su vigencia en el año 2014 el de Guipúzcoa que perdió su vigencia en el año 2010, curiosamente provincia en la cual el único sindicato con mayoría suficiente para negociar este convenio es ELA.
Así nos encontramos nuevamente que ELA renuncia a negociar en su propio ámbito y, por lo tanto los trabajadores y trabajadoras del sector se encuentran sin convenio de aplicación y con sus salarios congelados, por lo cual no se entiende que el SINDICATO ELA ahora reivindique su ámbito, cuando tiene oportunidades de negociar y mejorar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras y no lo aproveche CCOO celebra esta sentencia, pues el objetivo que teníamos era racionalizar las relaciones laborales en el sector de la restauración colectiva y sobre todo, la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector. Condiciones, que en muchos casos, bien por efecto de la reforma laboral o bien por no renegociarse los convenios, ya habían perdido vigencia
CCOO-SERVICIOS, TU SINDICATO ÚTIL Y EFICAZ. CON TU APOYO, SEREMOS MAS FUERTES.
Afíliate a CCOO
Resumen sentencia impugnación restauración colectiva
Sentencia impugnación restauración colectiva