Bruselas deja en manos de los gobiernos la verificación de la información no financiera de las empresas


El Economista. - Los gobiernos europeos podrán exigir la verificación de la información incluida en el estado no financiero o en la memoria de sostenibilidad de las empresas “por parte de un prestador independiente de servicios”, según consta en la nueva directiva sobre informes no financiero publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

20 de noviembre de 2014

De acuerdo a esta norma, que entra en vigor en el plazo de dos meses, los Estados miembros pondrán “en vigor la nueva a más tardar el 6 de diciembre de 2016”, y establecerán que se aplique a todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1, en lo que respecta al ejercicio que comienza el 1 de enero de 2017 o durante el año civil de 2017.

De esta forma, y a la espera de lo que adopten cada uno de los países, los auditores legales únicamente deberán comprobar que se haya facilitado el estado no financiero o el informe de sostenibilidad por separado.

Sin embargo, se enfatiza que la coordinación de las disposiciones nacionales es importante para los intereses de las empresas, los accionistas y las demás partes interesadas. La coordinación en esos ámbitos es necesaria, ya que la mayoría de esas empresas opera en varios Estados miembros.

La Unión Europea considera que la divulgación de información no financiera resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente.

En este contexto, este tipo de datos contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. De esta forma, las empresas sujetas a la nueva norma deberán ofrecer una imagen fiel y completa de sus políticas, resultados y riesgos.

Por otro lado, se afirma que también queda en manos de los Estados miembros asegurarse de que existen medios adecuados y eficaces para garantizar la divulgación de información no financiera por parte de las empresas, por lo que deberán asegurarse unos procedimientos nacionales eficaces para hacer cumplir las obligaciones establecidas por la nueva norma.

Esta directiva solo debe aplicarse a las grandes empresas que sean entidades de interés público y a las entidades de interés público que sean empresas matrices de un gran grupo, en cada caso con un número medio de empleados superior a 500.

Por último, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la directiva, que incluya, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, en particular por lo que respecta a las grandes empresas no cotizadas, su eficacia y el nivel de orientación y los métodos facilitados. Dicho informe se publicará a más tardar el 6 de diciembre de 2018, e irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas.


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