Recomendaciones de ECCJ a los Planes Nacionales sobre Empresa y Derechos Humanos


Observatorio de responsabilidad social corporativa. - El grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos está trabajando en el desarrollo de una guía sobre el proceso de elaboración de los Planes de Acción Nacional de los Estados (NAP, por sus siglas en inglés), su contenido y el nivel de seguimiento por parte de los Estados para implementar los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos.
23 de septiembre de 2014

El grupo de trabajo ha abierto una consulta pública para recoger las recomendaciones de los actores involucrados en este proceso.

La ECCJ, organización europea de la que el Observatorio de RSC es socio fundador, considera los principios rectores como un elemento clave para el debate político en el ámbito de las empresas y los derechos humanos. La ECCJ ha pedido a la Unión Europea que integre dichos principios en las reformas legales y políticas para contribuir a dos niveles:

  • En la transparencia y la rendición de cuentas de las empresas multinacionales y,
  • En el acceso a remedio por parte de las víctimas por impactos ocasionados por la actividad empresarial.

ECCJ ha participado en la consulta con las siguientes recomendaciones para el desarrollo e implementación de los Planes de Acción Nacional por parte de los miembros de la Unión Europea.

    1. Las autoridades encargadas del desarrollo del NAP deberán tener las competencias necesarias para su implementación y asegurar la participación de otras autoridades relevantes.
    2. El desarrollo del NAP debe contar con el respaldo y apoyo de las instituciones políticas pertinentes en los niveles ministeriales y parlamentarios. La plena aplicación de los principios rectores requerirá cambios legislativos (Principios Rectores 1 y 3), aspecto que debe ser reconocido al comienzo del proceso y respaldado por las instituciones que tienen autoridad para instigar tales reformas. Estas instituciones y autoridades deben haber asignado o reconocido explícitamente su responsabilidad de desarrollar planes de acción nacionales y para actuar sobre sus recomendaciones.
    3. La coherencia política es fundamental. Las discusiones sobre la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y Empresas y Derechos Humanos tienden a restringirse como cuestiones colaterales a las políticas nacionales. La RSC se separa típicamente de los debates que conciernen a la empresa, y de las cuestiones jurídicas, bien civiles o penales, que conforman el entorno de la conducta empresarial. Este problema debe ser abordado en el proceso, desde la evaluación inicial hasta la aplicación del NAP.
    4. Hasta la fecha, ninguno de los NAP existentes han comenzado con una evaluación inicial. Una evaluación estructurada es un primer paso crucial para el desarrollo del NAP. Se debe informar adecuadamente de su contenido, así como medir cualquier progreso futuro. Por tanto es recomendable que la evaluación preliminar sea desarrollada con el apoyo de expertos independientes o directamente por ellos, en lugar de los propios funcionarios del gobierno. La consulta con grupos de interés es una parte esencial del proceso.
    5. Con la excepción del NAP del Reino Unido, ninguno de los NAP aprobados hasta la fecha, incluye un calendario de revisión. Debe haber una clara indicación del periodo de aplicación del NAP así como del calendario del proceso de revisión hasta el final de ese periodo.
    6. Los NAP desarrollados hasta ahora por los Estados europeos han ignorado dos áreas cruciales, que las leyes actuales permiten o alientan comportamientos contradictorios con los Principios Rectores o impiden a las víctimas de abusos sobre los derechos humanos a hacer valer sus derechos:

La Unión Europea, Suiza y Noruega son la sede de un gran número de empresas multinacionales que tienen operaciones importantes fuera de Europa, incluyendo en áreas asociadas con un alto riesgo de violaciones de derechos humanos. Los Principios Rectores introducen el concepto de “Deber de diligencia de los derechos humanos” que explica su responsabilidad a este respecto. El deber de diligencia sobrepasa el principio jurídico de separar la personalidad jurídica y responsabilidad limitada, lo que aísla a las empresas matrices de cualquier responsabilidad por acciones de filiales sobre las que tiene el control. En este contexto, las normas existentes en el ámbito mercantil, del derecho civil y penal deben ser examinadas y los estudios de evaluación preliminar y los NAP deben, al menos, considerar si es necesario ajustarlos para evitar este conflicto y apoyar la aplicación de los Principios Rectores.

Sin embargo, todos los NAP publicados hasta la fecha mantienen silencio sobre esta cuestión. El estudio realizo por ICAR, ECCJ y Canadian Network on Corporate Accountability (CNCA), con el nombre “La diligencia debida en materia de derechos humanos: El papel de los estados” profundiza en cómo el deber de diligencia es de hecho una opción regulatoria para los estados y documenta cómo se ha utilizado en todo el mundo para poner de relieve una serie de impactos empresariales.

Del mismo modo, los NAP publicados no abordan adecuadamente la cuestión del acceso a la reparación. Si bien todos los NAP mencionan el tercer pilar de los Principios Rectores, poco o ningún compromiso se puede encontrar sobre cómo los NAP hacen frente a esta cuestión, en particular sobre el acceso a acciones de ámbito judicial – ya sea en el contexto nacional o extraterritorial. Ni siquiera se hace mención a por qué se ignora esta parte de los Principios Rectores. El informe publicado por ECCJ, CORE e ICAR,  “Third Pillar”, pone de relieve como las víctimas con frecuencia se enfrentan con importantes obstáculos y el acceso a la justicia no es posible.

 

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