Los tres sistemas actuales para acceder a la jubilación anticipada


ABC. - Todavía es posible anticipar el cobro de la pensión siempre que haya sido despedido antes de abril de 2013 o cuando la relación laboral se acabe por un ERE o por causas objetivas
22 de septiembre de 2014

No todo el mundo puede jubilarse anticipadamente. Este veranovarios miles de ciudadanos han visto cómo se han rechazado sus solicitudes de jubilación, al tener suscrito un convenio especial e interpretarse que estaban dados de alta. Es decir, no se les podía aplicar la antigua ley con la que se podían jubilar a los 61, sino a los 63. Al final, Empleo ha dado marcha atrás y todos estos ciudadanos podrán jubilarse anticipadamente, aunque tengan suscrito un convenio especial, siempre que cumplan con el resto de requisitos. En estos momentos rigen tres sistemas para cobrar antes de los 65. «Es un proceso laberíntico que depende casi de cada cotizante y no se puede generalizar», afirma Manuel Álvarez, director de Particulares Vida y Pensiones de Caser.

Jubilación antigua a los 61 años. Hay un grupo de cotizantes que todavía se pueden beneficiar del régimen de jubilaciones anticipadas (hasta cuatro años antes de la jubilación ordinaria) que estaba vigente hasta diciembre de 2012. Se seguirá aplicando la legislación anterior siempre que se trate de personas que hayan sido despedidas (ya sea de forma improcedente, procedente, por ERE, etc.) antes del 1 de abril de 2013 y no vuelvan a darse de alta en el sistema. Eso sí, deberán acceder a la jubilación anticipada antes del 1 de enero de 2019. Por eso, y siempre que cumplan los requisitos mínimos de cotización, serán los nacidos hasta 1957 quienes puedan jubilarse anticipadamente con las normas del antiguo sistema. Por ejemplo, este año pueden acceder a esta modalidad quienes nacieran en 1953 y hayan cotizado más de 30 años, por cumplir en este ejercicio los 61. Pero, por ejemplo, quienes nacieran en 1958 y tuvieran que jubilarse de forma ordinaria a los 65 (en 2023), si optasen por anticiparse cuatro años, ya habrán superado la fecha límite del 1 de enero de 2019 que impone la ley para acogerse al antiguo sistema. Por tanto, deberán acceder a la jubilación anticipada por alguna de las otras dos vías que indica la ley.

Nueva jubilación a los 61 años. Independientemente de su edad, es la fecha de la extinción de su contrato de trabajo la que marca la posibilidad de acogerse a la antigua o a la nueva jubilación anticipada. Si su despido ha sido posterior al 1 de abril de 2013, sigue pudiéndolo hacer a los 61 (cuatro años antes de la edad legal), pero solo quienes hayan sido despedidos «por causas objetivas, es decir, técnicas, organizativas, de producción o económicas, o a través de un ERE», recuerda Gloria Villar, senior associate de Mercer. A


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