El dilema de Google: 'derecho al olvido' contra 'derecho al recuerdo'


Expansión. - Los motores de búsqueda como Google, que ya admite solicitudes de retirada de enlaces que atenten contra el honor de los usuarios, buscan la manera idónea para aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
18 de septiembre de 2014

El pasado 13 de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) zanjó definitivamente la polémica sobre el derecho al olvido en Internet: los ciudadanos tienen derecho a reclamar a los buscadores que eliminen –dejen de indexar– enlaces en sus páginas de resultados si atentan contra alguno de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, tras esta respuesta del TJUE, todavía quedan muchas dudas por resolver como quién puede presentar este tipo de solicitudes, cómo se realiza esta petición, qué se puede esperar frente a estas reclamaciones, si es posible oponerse a que desaparezcan resultados en los buscadores o si este tipo de actuaciones no podría estar atentando contra el derecho a la información y a la memoria.

"Cualquier ciudadano está legitimado para enviar una solicitud de retirada de resultados si sirve para proteger su honor, intimidad o imagen", explica Cristina Sirera, experta en área de protección de datos de Elzaburu. "El fallo del TJUE deja claro que este derecho de oposición sólo está abierto a éstos y los personajes públicos, como los políticos por ejemplo, no pueden realizar ningún tipo de petición", añade.

Ámbito de trabajoSin embargo, existe una cierta polémica en cuanto a la amplitud de esta desindexación. Según explica Joaquín Muñoz, socio de Abanlex y abogado del caso Costeja que obtuvo el fallo favorable del TJUE, la sentencia pedía que los datos que atentaran contra la privacidad de los usuarios "no se pongan a disposición del público en general", seguramente una manera sutil de solicitar su eliminación a nivel global.

Un documento mejorable

Aunque los expertos estiman que los motores de busqueda han actuado de manera proactiva a la hora de incluir el documento de solicitud de retirada de resultados de búsqueda, Joaquín Muñoz, socio de Abanlex, cree que este escrito es mejorable.

"No hay duda de que Google ha demostrado buena voluntad al incluir este sistema antes de la decisión de la Audiencia, pero el documento podría ser mejor. Bing, el buscador de Microsoft, por ejemplo, permite adjuntar todo tipo de documentos que justifiquen la solicitud de desindexación de los enlaces que atenten contra el usuario, algo que no existe en la de Google", dice.

Pero Google parece haber hecho una interpretación más restrictiva, como explica en el escrito enviado al Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Unión Europea (GT29) y en el que asegura que Google "no entiende que la decisión del TJUE en el caso C-131/12 tenga un alcance global, sino que es una puesta en práctica de la legislación europea que se aplica a los servicios ofrecidos a los ciudadanos europeos".

¿Qué significa esto? Pues que la desindexación se realizará sólo de manera parcial y que los elementos eliminados sólo desaparecerán en las listas de resultados de Google en la UE.

Sin embargo, una duda que todavía no ha obtenido respuesta es si existe la posibilidad de oponerse a una solicitud ante los buscadores. "En este tipo de casos, no existe una vía oficial para objetar contra la solicitud. El derecho de oposición es personal y Google nunca dará información de quién ha enviado una solicitud, por una cuestión de protección de datos. Pero si alguien estima que la desaparición de un resultado podría tener un perjuicio importante sobre la ciudadanía, podría acudir a los tribunales y presentar una denuncia basando su defensa en que la reintegración de la información sería positiva para el bien común", asegura Sirera.

¿Cómo funciona?De manera puramente formal, para ejercer este derecho, es necesario acudir a los formularios online puestos a disposición del usuario en los buscadores –tanto Google como Bing y Yahoo ya cuentan con él, aunque no sea fácil de encontrar– y cumplimentarlos.

En éstos, los usuarios deben identificarse con nombre y apellidos y un número de DNI; especificar su país de origen –los formularios de Google, Bing y Yahoo sólo dan la opción de marcar países europeos–; justificar los motivos por los que la página enlazada atenta contra alguno de sus derechos; indicar la URL (dirección web) de cada enlace que se pretende eliminar; y explicar por qué esos resultados pueden ser fraudulentos o como especifica Google en su informe al GT29 que los resultados sean "irrelevantes, obsoletos u objetables". Hasta ahora, Google ha recibido unas 120.000 solicitudes y 457.000 URL –unas cuatro por caso–, de las cuales se han admitido más de la mitad y un 30% han sido rechazadas. A otro 15% de las solicitudes se ha pedido más información.

"Google ya ha empezado a dejar de indexar ciertos enlaces y ha fijado algunos criterios de decisión. En muchos casos, la resolución es simple. Si los datos son obsoletos o si el atentado contra los derechos de un usuario es flagrante, se desindexará directamente. Pero, en otras ocasiones, los buscadores pedirán más información y, quizá, pronto se giren hacia las agencias de protección de datos nacionales, para tomar una decisión", explica Muñoz.

Para concluir, el letrado apunta que es importante especificar que la eliminación de enlaces, la famosa desindexación, en la página de resultados de los buscadores no implica ningún tipo de censura ni atenta contra el derecho a la información o a la memoria.

"Los buscadores no eliminan la información, únicamente dejan de indexar las páginas en las que aparezcan algún dato que pueda atentar contra la privacidad de un usuario y relacionado con una búsqueda con su nombre. Sin embargo, la información sigue presente en la Red".

¿Es necesario una nueva normativa?Al derecho al olvido ha aparecido en escena como algo nuevo, "pero es el derecho de oposición que ya está consagrado en la legislación europea, así que no hay que crear ninguna ley nueva", dice Cristina Sirera, de Elzaburu, algo que comparte Joaquín Muñoz, de Abanlex.

Sin embargo, éste cree que lo más probable es que aparezca en el artículo del futuro Reglamento de Protección de Datos de la UE y Sirera cree que no será el caso y que se debería resolver mediante una autorregulación generada entre los buscadores y la Agencia de Protección de Datos.


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