'El Gobierno debe rectificar el nuevo criterio administrativo para acceder a la jubilación anticipada'


CCOO. - El sindicato ha denunciado el injustificado criterio restrictivo aplicado por la Seguridad Social desde junio, que ha supuesto la denegación de pensiones de jubilación para muchos trabajadores que cumplen los requisitos para acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, exigiendo al Gobierno una rápida rectificación.
02 de septiembre de 2014

La reforma de pensiones de 2011 recogió, en la conocida como “cláusula de salvaguarda”, el derecho a la jubilación por la normativa antigua, a los trabajadores expulsados del mercado laboral con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, que ha sido aplicado, sin problemas, durante cerca de año y medio a los trabajadores que solicitaron la pensión de jubilación anticipada.
Sin embargo, a partir de junio, la Seguridad Social, aplicando una nueva interpretación restrictiva de la norma, impide el acceso a la pensión a los trabajadores que, teniendo derecho a jubilarse a los 61 años, han suscrito un convenio especial para evitar vacíos de cotización que reducirían la cuantía de su pensión.

A pesar de la denuncia inmediata que CCOO hizo de esta situación, tanto por el perjuicio que estaba ocasionando a muchos trabajadores como por ser una interpretación administrativa que contraviene el espíritu y la literalidad de la norma, en agosto se modificó el criterio interpretativo ampliando la restricción del acceso a la pensión de jubilación anticipada a otras situaciones, como los trabajadores que tenían suscrito un convenio especial complementario de la cotización del subsidio de desempleo.

El pasado 29 de julio, CCOO reiteró, mediante carta remitida al Secretario de Estado de Seguridad Social, la exigencia de corrección de la grave situación de inseguridad jurídica provocada a un número creciente de trabajadores y trabajadoras que deberían estar legalmente cubiertos por lo regulado en el apartado 2.a) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, y que ahora se ven excluidos de dicha cobertura como consecuencia de una interpretación administrativa de la norma, contraria para CCOO tanto a la literalidad como el espíritu de la ley. Demandaba, asimismo, CCOO la anulación inmediata de este criterio administrativo y la vuelta a la interpretación realizada desde el inicio de aplicación de la norma. Hasta hoy no ha habido respuesta formal del Gobierno, ni por escrito ni convocando reunión alguna para abordar este asunto.

Durante el verano, la alarma social no ha hecho más que crecer y CCOO ha seguido insistiendo ante el Gobierno en la necesidad de corrección inmediata de esta situación. La prolongación en el tiempo y la ampliación de afectados van aumentando las denegaciones de pensiones a los colectivos de trabajadores más desprotegidos, sin ingresos o con el subsidio de desempleo que además están financiando un convenio especial. Esperar dos años, en el mejor de los casos, para cobrar la pensión puede llevar a muchas familias a una situación económica  insostenible.

En las últimas semanas se nos ha trasladado, de manera informal hasta hoy, la disposición del Gobierno a revisar el criterio que vienen aplicando, si bien aún no hay garantía alguna de rectificación del mismo y, durante el mes de agosto, se han seguido produciendo denegaciones injustificadas de pensiones.

La propia Comisión Permanente del Congreso ha debido tratar este problema, con el rechazo unánime de la oposición a la actuación del Gobierno, reconociendo el Grupo Popular en la misma, al menos, un número de 35.000 expedientes afectados.

Esta situación es inaceptable e indefendible. CCOO reitera públicamente al Gobierno, su voluntad de recurrir cada denegación de pensión por esta causa, como ya están haciendo nuestros servicios jurídicos en todo el Estado y, al tiempo, reitera la exigencia de respuesta formal y pública a la carta remitida hace más de un mes, en la que demandaba que el Gobierno corrigiera urgentemente esta situación, con efectos retroactivos, para evitar que ninguna persona con derecho a la pensión de jubilación sea privada del mismo de forma injustificada y en muchos casos irreparable, debido a la demora en las resoluciones judiciales, aunque estas sean, finalmente, favorables.


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