¿Responsabilidad social en el sector eléctrico?


Observatorio RSE. -El sector eléctrico, debido a sus particulares características, es propenso a tener una estructura de mercado monopolista. Teóricamente, uno de los objetivos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (y sus innumerables revisiones) que permitió la liberalización del mercado eléctrico fue precisamente el acabar con la posición dominante de los grandes grupos eléctricos del país, entre los cuales se incluye Iberdrola. Pese a ello, en esta semana hemos asistido a la noticia que anuncia que la Comisión Nacional de la Competencia ha abierto un expediente muy grave a Iberdrola por manipular el precio de la luz.
23 de julio de 2014

Lamentablemente este tipo de noticias son más habituales de lo deseado, e Iberdrola no es la única empresa eléctrica que recibe sanciones por posición dominante y/o manipulación de precios. Como muestra, un botón: en mayo de 2011 competencia multa a las eléctricas con 61 millones de euros por dificultar el cambio de comercializador y por pactar precios. Endesa y Gas Natural Fenosa también han recibido varias sanciones por abuso de posición dominante [1] [2] [3] [4] [5]. En el caso concreto de Iberdrola y en relación a  prácticas monopolísticas o en contra de la libre competencia ha sido multada por un importe de 38.710.349 euros, por supuesta infracción de abuso de posición dominante derivada del funcionamiento en régimen de restricciones técnicas del grupo 3 de la Central de Castellón y los grupos 4 y 5 de Escombreras; una denuncia formulada por la comercializadora Céntrica Energía, S.L., por un supuesto abuso de posición de dominio en relación con el acceso masivo a su base de datos de puntos de suministro de 15.000.000 euros; una demanda de 11.900.000 euros por unos pretendidos daños y perjuicios, por no haber permitido el acceso masivo a la base de datos de puntos de suministro, una sanción de 21.612.000 euros por una supuesta actuación obstaculizadora de la competencia; una sanción de 10.685.000 euros por una infracción grave de falseamiento de la competencia por actos desleales consistente en el traspaso de contratos desde la comercializadora de último recurso a la comercializadora libre, sin recabar el consentimiento expreso del consumidor exigido por la normativa sectorial.

Por otro lado, es habitual encontrar en los códigos de conducta de las grandes empresas compromisos relacionados con respeto por los empleados, medio ambiente, salud y seguridad, protección de datos, anticorrupción, conflictos de interés y respeto por la libre competencia. También es común hallar en las memorias de sostenibilidad que se publican anualmente que no se han detectado incidentes de corrupción, que no se han producido incidencias relacionadas con prácticas monopolísticas y contra la libre competencia ni se han registrado multas ni sanciones de carácter significativo derivadas del incumplimiento de las leyes y regulaciones.

Las  sanciones y multas mencionadas demuestran en muchas ocasiones que las empresas faltan a sus compromisos con el cumplimiento de las reglas antimonopolio.

Esta situación es si cabe más grave si se tiene en cuenta que el suministro eléctrico es un servicio básico para el desarrollo social y económico de un país. Las dificultades económicas a la hora de pagar la factura afectan a ciudadanos. En la crisis económica más importante de la reciente historia económica de España, el recibo de la electricidad se ha encarecido más de un 60% desde 2008[6], dato que contrasta y genera estupefacción cuando el número de hogares sin ningún tipo de ingreso es de 768.800 según el INE de acuerdo con la EPA publicada en abril de este año[7]. Los cortes de luz también han afectado a las administraciones públicas, cada vez más faltas de recursos,  motivando cortes del suministro eléctrico en viviendas municipales, colegios, bibliotecas y ayuntamientos.

Las empresas que proveen este tipo de servicios que podríamos llamar “públicos”, en cuanto tienen vocación de ser universales, tienen una responsabilidad añadida en el sentido de que todas aquellas medidas que imposibiliten o dificulten el acceso a los mismos, como fallos en el suministro, políticas de precios especulativas, prácticas en contra de la libre competencia, no prestación  de  cobertura  de  todo  el  área geográfica, baja calidad del bien o servicio ofrecido, criterios de exclusión en la aceptación de clientes, etc.  pueden estar  contribuyendo a la  vulneración de  los derechos  de  las  personas afectadas.

La pobreza energética es un claro ejemplo de cómo la crisis económica y el aumento de los precios de la electricidad conllevan un empobrecimiento de las condiciones sociales de la ciudadanía. Éstos son sólo algunos ejemplos que ponen de manifiesto la transversalidad de los impactos de la actividad de las empresas del sector. Lamentablemente todas estas complejas interrelaciones no son tenidas en cuenta en los informes de sostenibilidad.

 

Artículo escrito en colaboración con Juan Diego Paredes, profesor Master Interuniversitario en Sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa de la UNED y la Universitat Jaume I de Castellón.


<<< Volver   imprimir Imprimir   Versi贸n PDF PDF

Compartir esta noticia


Enviar este articulo a un amigo


Nota Legal

Las direcciones de correo no se almacenan en parte alguna, simplemente son utilizadas para el envio del correo al destinatario

Afiliate a CCOO
SUBSCRIBETE AL BOLETÍN
REDES SOCIALES

      

     



CCOONTIGO TELEVISIÓN
BOLETIN RSE

Transparencia CCOO