Los puntos de la nueva Ley de Seguridad que harán temblar los cimientos de internet


Tekanutas. - Más de siete meses de consultas, algún que otro paso atrás por parte del Gobierno y sobre todo muchas críticas. De esta forma se podría resumir la nueva Ley de Seguridad Ciudadana cuyo anteproyecto incendió internet a finales de 2013 y texto definitivo acaba de ser aprobado por el Consejo de Ministros.
17 de julio de 2014

El pasado mes de diciembre el Ejecutivo presentó un anteproyecto para sustituir la ley Corcuera (LOPSC de 1992). En aquel momento, el documento sufrió muchas críticas debido a la inclusión de una serie de artículos completamente novedosos que tenían como principal objetivo atajar, según el propio Gobierno, nuevas conductas "violentas" y "antisociales". Muchas de ellas relacionadas con la difusión de mensajes a través de la red.

Tras las objeciones de órganos como el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo Fiscal, que cuestionaron la constitucionalidad de algunos preceptos, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, aseguró en el último Consejo de Ministros haber llevado a Moncloa un proyecto más "respetuoso" con la Carta Magna, de "mayor calidad jurídica" y "profundamente garantista".

Aunque el político aseguró que algunos de sus puntos más polémicos fueron "suavizados", lo cierto es que la llamada "ley mordaza" (que todavía no se ha hecho pública) promete cambiar y mucho las reglas del juego en todo lo que a internet se refiere.

CONVOCAR MANIFESTACIONES POR REDES SOCIALES

Entre las novedades que incluye la citada Ley de Seguridad Ciudadana a la que ha tenido acceso este periódico, se encuentra la posibilidad de considerar responsable de una manifestación a quien haga una publicación o declaración de convocatoria de la misma, como por ejemplo por un simple tuit.

El artículo 30.3 del texto definitivo explica que: "A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquéllas".

Según ha explicado a Teknautas el abogado especializado en internet Carlos Sánchez Almeida "este artículo quiere decir que si yo escribo en Twitter: "Esta tarde, manifestación a las 19:00 horas en Colón" y soy el primero, podrán multarme".

"Lo que se busca es perseguir a quien lance el pásalo o una convocatoria de manifestación de cualquier tipo. La única diferencia con el anteproyecto es que éste responsabilizaba también a los cibercafés. Esta ley atenta contra la libertad de expresión y reunión ejercida utilizando herramientas informáticas".

PUBLICAR IMÁGENES DE POLICÍAS

Otra de las conductas que será sancionable es la de publicar en las redes sociales imágenes de un agente de Policía.

El artículo 36.26 del texto presentado por el Ejecutivo considera infracciones graves: "El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

Esta normativa atenta contra la libertad de expresión y reunión ejercida utilizando herramientas informáticasAl respecto, la mayoría de juristas consultados porTeknautas ha coincido en que la expresión "poner en riesgo la seguridad personal o familiar de los agentes" es un concepto jurídico indeterminado que ocasiona un grave atentado contra la seguridad jurídica.

"Son conceptos que tienen una tremenda laxitud, lo que dificulta mucho su interpretación" ha explicado el catedrático de Derecho Penal de la UCM Fernando Santa Cecilia. Y es que las dudas que genera son muchas: ¿En qué casos concretos se podrá o no publicar una instantánea? ¿Y si se fotografía a un policía en la puerta del Congreso?

Todo apunta a que este apartado se trata de una respuesta a las iniciativas nacidas en las redes sociales en los últimos años, donde los ciudadanos identificaban a los agentes protagonistas de agresiones desproporcionadas en el marco de distintas protestas sociales. No hay que olvidar en este sentido las pretensiones del director general de la Policía, Ignacio Cosidó, que iba un paso más allá y hace poco más de un año manifestó su deseo de prohibir "la captación, reproducción y tratamiento de imágenes, sonidos y datos de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado" que se encontrasen "en el ejercicio de sus funciones".

CONSECUENCIAS DE PASAR DE LA VÍA PENAL A LA ADMINISTRATIVA

Una de las principales consecuencias de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana es que los supuestos de hecho que regulaba el Código Penal (en concreto, en los juicios de faltas), pasarán a la vía administrativa. Las diferencias entre uno y otro caso son sustanciales.

Antes, cuando un ciudadano cometía un delito de esta índole era un juez de lo Penal el que se encargaba de juzgarlo determinando de esta forma su culpabilidad o inocencia. Ahora, gracias a este nuevo texto, es el agente de Policía el que interpreta en primera instancia si alguien está incumpliendo la ley, pudiendo imponer una multa si así lo cree oportuno. En estos casos (y solo después de haber sido sancionado), el ciudadano tendrá que recurrir por la engorrosa vía contencioso-administrativa para demostrar su inocencia.

No hay que olvidar además que en la vía penal el denunciado no tenía que gastarse el dinero en tasas. En la contencioso-administrativa sí. Lo que hará que en muchos casos la gente no recurra y se quede con la multa.

"El mensaje de la Administración es bastante claro al respecto: Si quieres ir contra mi, paga. Esto no existe en ningún país de nuestro entorno. Es una limitación del derecho a la tutela judicial efectiva. Más que una tasa es un canon", ha explicado al respecto el catedrático de derecho Penal en la UCM Fernando Santa Cecilia..

¿Justo o injusto? Carlos Sánchez Almeida lo tiene claro: "La prueba de que esta medida es injusta está en que la mayor parte de los juicios que se han celebrado contra el 15M han terminado en absolución. Si hubiese pasado ahora, todos ellos habrían tenido que pagar una multa aunque luego el juez dictara que no son culpables de nada".

La razón de este cambio procedimental la podemos encontrar en la reforma que se está llevando a cabo paralelamente en el Código Penal. En el nuevo proyecto de Alberto Ruiz-Gallardón desaparecen las faltas recogidas en el Libro Tercero, que ahora pasarán a convertirse en infracciones administrativas.

El mensaje de la Administración es bastante claro al respecto: Si quieres ir contra mi, paga"Con esta modificación se produce un abaratamiento de costes ya que se evitan los llamados juicios de faltas, descongestionando de esta forma los tribunales. Pero también se acelera el procedimiento para recaudar dinero", ha añadio Santa Cecilia.

Y es que otras de las consecuencias de que sea la vía administrativa la encargada de estas faltas está en la cuantía de las multas. Con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros, las graves con multa de 601 a 30.000 euros y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

El actual Código Penal contempla penas de 10 a 60 días de prisión. Lo que en multas se traduce en 6 euros diarios. Es decir, que la máxima contemplada sería de 360 euros.


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