Se acaba el paro... ¿y ahora qué?
Las prestaciones, que oscilan entre 386 y 712 euros, se conceden en general para un periodo de seis meses a un año
07 de diciembre de 2009
Cada día hay nuevas incorporaciones a la ya interminable lista de
desempleados que registra el INEM. Los datos no engañan pero alarman:
el número de parados en España ya supera los 4 millones de personas,
según el Instituto Nacional de Estadística, y hay quienes aseguran que
"lo peor está por llegar". Por ello las comunidades autónomas han
diseñado diversos planes de choque, como las ayudas económicas de
protección social a los parados que hayan finalizado el periodo de
cobro por desempleo. Están formalizadas bajo diferentes nombres, como
"Salario Social", "Renta Mínima de Inserción", "Renta de Integración
Social", "Ayuda de Inclusión Social" o "Renta Básica", en función de
las personas que integren cada unidad familiar, la edad de los
beneficiarios o el máximo de ingresos que obtengan. Las prestaciones
oscilan entre 386 y 712 euros. Se conceden, por regla general, entre
seis meses y un año. En algunos casos, se prevé el derecho a la
continuidad de la percepción en periodos sucesivos de seis meses,
mientras persistan las circunstancias que motivaron su concesión.
Doble opción
"A falta de pocos meses para finalizar el paro aún no he encontrado
trabajo". Esta es la realidad de muchas familias que se preguntan cómo
pagarán sus facturas una vez que la prestación por desempleo finalice.
La respuesta es doble. Pueden optar por ser sus propios jefes o
solicitar un subsidio por desempleo. Para los emprendedores, el
Instituto Nacional de Empleo (INEM) permite cobrar en un único ingreso hasta el 60% del paroque esté pendiente, si se justifica que ese dinero se utilizará para
montar un negocio. Entre los requisitos para acceder a este pago
destacan los siguientes:
- Estar en situación de desempleo y percibir una prestación contributiva en el momento de la petición.
- Cumplir, como mínimo, tres meses de prestación pendientes de recibir.
- No haberse beneficiado de esta posibilidad en los cuatro años anteriores a su petición.
- Darse
de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social o como socio
trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en
funcionamiento, con la que no se haya tenido relación laboral durante
más de dos años.
- No haber iniciado la actividad como autónomo antes de la solicitud de la prestación.
Si se solicita un subsidio por desempleo, hay que cumplir tambien
una serie de exigencias especiales, puesto que no todos los
desempleados que hayan agotado su prestación tendrán derecho a esta
subvención. Los casos se atienden de manera individual.
Esta ayuda es una asistencia cuyo objetivo es complementar la
protección de la prestación de carácter contributivo cuando no se tiene
trabajo. Consta de una ayuda económica y el abono a la Seguridad Social
de la cotización correspondiente a las contingencias de asistencia
sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación. Cuando
una persona pierde su trabajo, se intenta que la economía familiar, la
asistencia sanitaria y los aportes a la jubilación no se vean
afectados.
El nuevo subsidio
Para apoyar a quienes no cobran paro, se ha aprobado el denominado
"Programa Temporal de Protección por Desempleo", que recoge un nuevo
subsidio. Éste asciende a 421,70 euros, el 80% del IPREM (Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual vigente para 2009,
válido para toda España. Quienes hayan agotado las prestaciones
contributivas por desempleo o subsidios, lo podrán recibir durante un
período máximo no superior a seis meses, siempre que sean menores de 65
años y estén inscritos en el INEM como demandantes de empleo. Además,
deben haber agotado la prestación contributiva y no tener derecho al
subsidio, así como carecer de rentas propias superiores a 468 euros
mensuales en 2009.
No obstante, hay personas que no pueden acceder a estas ayudas
oficiales. Están excluidos quienes agoten el subsidio por desempleo
antes de la fecha fijada, las personas que extingan una ayuda para
mayores de 52 años, los trabajadores fijos discontinuosque agoten su prestación durante los periodos de inactividad productiva
o quienes perciban salarios sociales, rentas mínimas u otro tipo de
ayudas similares. La condición del nuevo subsidio social determina que
el cobro de los 421 euros es incompatible con otras ayudas y, de manera
específica, con los salarios sociales. Ahora bien, se puede dar el caso
de que un desempleado madrileño pida la ayuda autonómica por resultarle
más beneficiosa (527 euros en su escala máxima) que la del INEM.
Basta con presentar la solicitud en los 60 días siguientes al fin
de la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en el
Servicio Público de Empleo donde se esté inscrito como demandante. Es
necesario aportar una copia del DNI, del libro de familia y documentos
acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior.
Las ayudas, diferentes según la comunidad
Aparte del cobro
por desempleo, el subsidio y la ayuda de 421,70 euros, que dependen del
Estado, las personas que se encuentren en situación de paroprolongado pueden solicitar una amplia gama de asistencias, en función
de cada comunidad autónoma. Su concesión depende del cumplimiento de
una serie de requisitos que pueden variar según la propuesta autonómica
y cuya cuantía oscila entre 386 y 712 euros. Las subvenciones reciben
diferentes nombres: "Salario Social", "Renta Mínima de Inserción",
"Renta de Integración Social", "Ayuda de Inclusión Social" o "Renta
Básica", de acuerdo a las personas que integran la unidad familiar,
edad de los beneficiarios o una cantidad máxima de ingresos.
Estas ayudas están destinadas a la población de entre 25 y 65 años,
pero hay excepciones que amplían estos límites. Se admiten para
personas que no sean titulares de una pensión u otra prestación análoga
de rentas mínimas, quienes tengan a su cargo a personas con
discapacidad o menores y jóvenes emancipados en situación de desamparo.
Aunque se dirigen a personas o unidades familiares, es posible que más
de un miembro del núcleo de convivencia sea perceptor de la ayuda.
La prestación se concede durante un periodo que varía entre seis
meses y un año, según el caso, y en algunas propuestas con derecho a la
continuidad de la percepción en periodos sucesivos de seis meses,
mientras subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. La
cantidad de las ayudas es fija y se establece con anterioridad. La
cuantía puede determinarse en función del número de miembros de la
familia y según sus ingresos. En otros casos, los menos, se rige por
una cuantía básica, unos complementos y unos coeficientes correctores.
Entre las condiciones para acceder a estas subvenciones oficiales destacan: ser mayor de 25 años, estar empadronadoen la comunidad autónoma respectiva, carecer de ingresos económicos -o
que estos sean inferiores a los módulos establecidos cada año- y
residir en la comunidad, al menos, un periodo determinado antes de la
presentación de la solicitud.
En cuanto a la documentación solicitada para acceder a la
prestación, varía en función de la normativa específica de cada
comunidad autónoma. Sin embargo, una serie de documentos o certificados
son comunes en la mayoría:
- Solicitud según modelo normalizado de cada convocatoria.
- Fotocopia
compulsada del DNI de los miembros adultos y del Número de
Identificación Fiscal del solicitante y del perceptor, en su caso.
- Certificado de convivencia y empadronamiento.
- Declaración de ingresos familiares y de la última declaración de la renta.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Certificado
que acredite la percepción de pensiones del Instituto Nacional de la
Seguridad Social de todos los mayores de 18 años de la unidad familiar.
- Certificado del INSS relativo a periodos de alta y baja
en la Seguridad Social de todos los mayores de 16 años, excepto
pensionistas de invalidez absoluta, gran invalidez y jubilación.
- Calificación de minusvalía o certificado médico acreditativo de la situación de enfermedad, en su caso.
- Otros específicos para circunstancias concretas de cada convocatoria.
CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS
Los trabajadores autónomos podrán cobrar entre 583 y 1.383 euros en
concepto de paro por cese de actividad de manera involuntaria. Su
duración será de entre dos y seis meses, siempre en función del periodo
cotizado, y de hasta nueve en el caso de los mayores de 60 años. Los
autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos
meses de paro; quienes hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres
meses de prestación; de 24 a 29 meses de cotización, tendrán cuatro
meses de paro; de 30 a 35 meses cotizados, percibirán la ayuda durante
cinco meses, y a partir de 36 meses o más de cotización, cobrarán
durante el máximo fijado, es decir, seis meses.
Es un modelo mixto, entre voluntario y obligatorio, ya que para
cobrar el paro deberán cotizar al mismo tiempo por accidentes laborales
y enfermedades profesionales, contingencia que ahora es voluntaria
salvo en determinados casos, como el de los autónomos económicamente
dependientes o, en el futuro, el de quienes operen en actividades
profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.
Por comunidades autónomas
En España, las comunidades autónomas tienen reconocido por ley un
sistema de ayudas para los parados sin prestación. Todas cuentan con
algún tipo de renta social, e incluso algunas tienen una cobertura con
importes superiores a los de las subvenciones estatales. Los madrileños
pueden beneficiarse de una prestación de 527 euros, mientras que en
Baleares pueden alcanzar los 488 euros; en Navarra la ayuda está
cuantificada en 561 euros mensuales para familias de un miembro y en el
País Vasco funciona un sistema progresivo a partir de 640 euros al mes.
-
Andalucía tiene el "Ingreso Mínimo de Solidaridad",
un salario social con una duración máxima de seis meses. Es una
prestación económica mensual del 62% del Sueldo Mínimo Interprofesional
(386,88 euros para este año), que se incrementará un 8% por cada
miembro de la unidad familiar distinto del solicitante, hasta el tope
de la cuantía máxima del ingreso, lo que eleva en 49,92 euros por cada
miembro. Esta ayuda se canaliza a través de las delegaciones
provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la
Junta de Andalucía o en los ayuntamientos de la comunidad.
-
En Aragón, la fórmula utilizada es el "Ingreso Aragonés de Inserción",
cuyas ayudas tienen una cuantía básica, unos complementos y unos
coeficientes correctores. El mínimo mensual es de 424 euros, que
aumenta según los miembros de la familia (con un máximo de 615 euros al
mes). Los requisitos para obtener estos ingresos son: estar empadronado
y tener residencia, al menos con un año de antelación a la formulación
de la solicitud, en cualquiera de sus municipios. Se puede solicitar a
través de los centros municipales de servicios sociales.
-
Asturias cuenta con el "Salario Social Básico",
con ayudas mensuales que oscilan entre 432,09 (para una persona) y
712,95 euros (familias con más de cinco miembros). No es una cantidad
fija, sino que se obtiene a partir del número de miembros de la familia
y según sus ingresos. Se cobra mientras dure la situación económica de
necesidad. Los requisitos para acceder a esta ayuda son: ser mayor de
25 años, estar empadronado con dos años de antelación en un municipio
asturiano y carecer de ingresos económicos o que estos sean inferiores
a los módulos establecidos cada año. Este cobro se puede canalizar a
través de los centros municipales de servicios sociales del Principado.
-
En Balearesestá vigente la "Renta Mínima de Inserción", que canalizan los consejos
insulares de las cuatro islas. Son diferentes: en Mallorca, la media
por unidad familiar es de 440 euros; en Menorca, oscila entre 400 y 450
euros; en Ibiza, son 488 euros, y 398 en Formentera. Los beneficiarios
son las personas mayores de 25 años y los requisitos: estar empadronado
o empadronarse en el momento de solicitar la prestación en cualquiera
de los municipios, acreditar una residencia continuada y efectiva con
un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la
solicitud y tener constituido un hogar independiente (como mínimo,
desde seis meses antes). Los interesados pueden acudir a la Consejería
de Bienestar Social y Juventud y al Departamento de Acción Social.
-
En Canarias, las ayudas adquieren el formato de "Prestación Canaria de Inserción",
que varía entre 451,67 euros y 629,96 euros. Eleva la ayuda de seis a
doce meses, con 14 pagas renovables por periodos sucesivos de seis
meses. Contempla la posibilidad de que más de un miembro del núcleo de
convivencia pueda ser perceptor. Se amplía también el campo de las
excepciones al requisito de la edad, para los mayores de 65 años y
menores de 25 que no sean titulares de pensión u otra prestación
análoga de rentas mínimas, o que tengan personas con discapacidad o
menores a cargo. Las solicitudes se gestionan en la Dirección General
de Bienestar Social y la Unidad de Trabajo Social del ayuntamiento
donde resida el solicitante.
-
Cantabria aplica la "Renta Social Básica",
de entre 131,81 y 659,05 euros. Se puede tramitar en los Servicios
Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia y en la
dirección general de Servicios Sociales.
-
En Castilla La Mancha, el "Ingreso Mínimo de Solidaridad"es complementario y subsidiario de cualquier otro tipo de recursos y
prestaciones sociales de contenido económico previstos en la
legislación vigente. No obstante, no puede ser concurrente con la
titularidad de pensiones y subsidios de desempleo. Además, las
sucesivas concesiones y renovaciones no podrán superar el período
máximo de 24 meses, por lo que al término del mismo la prestación se
extinguirá. Se podrá gestionar a través de las delegaciones
provinciales de Bienestar Social.
-
La propuesta de Castilla y León son los "Itinerarios Activos de Empleo",
que proponen ayudas de 421,79 euros. La subvención tiene por objeto
incentivar a los trabajadores desempleados que participen en acciones
de orientación, inserción y búsqueda de trabajo desarrolladas por el
Servicio Público. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de
la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
que corresponda a cada solicitante.
-
En Cataluña,
la subvención varía entre 410,02 y 779,04 euros, la cuantía de su
"Renta Mínima de Inserción". Se concede a las personas mayores de 25
años y a quienes, aunque no lleguen a esta edad, se encuentren en
desamparo o riesgo social o tengan a su cargo menores, personas
dependientes o con discapacidad. Los requisitos que deben reunir los
posibles beneficiarios son los siguientes: estar empadronados en
cualquiera de los municipios de Cataluña en el momento de hacer la
solicitud y acreditar una residencia continuada, como mínimo, con un
año de antelación a la fecha de presentación de la misma. También
pueden ser solicitantes las personas que acrediten haber residido de
forma continuada en esta comunidad durante cuatro de los últimos cinco
años. El abono de la prestación se hará una vez acordada la concesión
de la misma, con efecto desde el primer día del mes siguiente al de la
fecha de entrada de la solicitud en el correspondiente registro de la
Generalitat.
-
En la Comunidad de Madrid, el máximo de la "Renta Mínima de Inserción"es de 527 euros y el mínimo, 370 euros. Está destinada a familias y
personas con residencia legal en esta comunidad, entre 25 y 65 años.
También se dirigen a quienes, con menos de a 25 años y más de 65,
tengan menores o discapacitados a su cargo, y a las personas de entre
18 y 25 años que hayan estado tuteladas por la comunidad, se encuentren
en situación de orfandad absoluta, grave exclusión social o participen
en un programa de inclusión social. Además, se pueden beneficiar los
mayores de 65 años que no sean titulares de pensión. Hay que estar
empadronado en un municipio de la Comunidad. Las ayudas se solicitan en
el Centro de Servicios Sociales Municipal correspondiente al domicilio
en el que la persona solicitante esté censada.
-
En la Comunidad Valenciana, la "Renta garantizada de ciudadanía",
otorga 411 euros por unidad familiar. Está dirigida a personas que
carezcan de recursos económicos suficientes. Algunos de los requisitos
para acceder a las subvenciones son: tener nacionalidad española o de
cualquier Estado miembro de la Unión Europea, convivir en un hogar
independiente o asimilado, o tener justificación acreditativa por haber
solicitado de manera previa las pensiones o prestaciones a que tengan
derecho. Aunque destinado para personas de entre 25 y 65 años, los
menores de 25 podrán ser titulares si acreditan tener a su cargo a
otros menores de edad o discapacitados. Los interesados pueden
dirigirse al Centro Municipal de Servicios Sociales de la zona de
residencia.
-
Extremadura cuenta con las denominadas "Ayudas para la Integración en situación de Emergencia Social".
Aportan entre 395,43 y 427,24 euros mensuales y pueden acceder a ellas
los mayores de 18 años, así como los mayores de 16 años emancipados o
que se encuentren en situación de desprotección. Todos ellos deben
estar censados en cualquier municipio de la comunidad, con al menos un
año de antelación a la fecha de solicitud.
-
En Galicia, la "Renta de Integración Social de Galicia"oscila entre 395,43 y 595,78 euros. Está dirigida a las personas
empadronadas o con residencia efectiva en cualquiera de los
ayuntamientos de esta comunidad, por lo menos, durante el año anterior
a la formulación de la solicitud. Su edad debe oscilar entre 25 y 65
años. No obstante, también podrán ser beneficiarios los menores del
tope mínimo si tienen menores a su cargo, las personas mayores de 18
años que tienen reconocida la condición de minusvalía y no tengan
derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza, los mayores
de edad que, antes de conseguirla, estuvieran tutelados por la Xunta, y
los mayores de 18 años en situación de orfandad absoluta. La solicitud
y documentación requerida deberán entregarse en los Servicios Sociales
de Atención Primaria y en las delegaciones provinciales de la Igualdad
y del Bienestar de la Xunta de Galicia.
-
Murcia cuenta
con la "Renta Básica de Inserción", que aporta ayuda económica de entre
70 y 642 euros a personas o unidades familiares que necesiten dinero
para atender sus necesidades básicas. Los interesados deberán residir
en la región al menos un año antes de la presentación de la solicitud,
tener unos ingresos inferiores a la cuantía del Ingreso Mínimo de
Inserción, no realizar de forma habitual actividad industrial,
profesional, comercial o laboral y tampoco tener acceso a prestaciones
de desempleo, pensión o ayuda de análoga naturaleza proveniente de la
administración pública. Está destinada a las personas de entre 25 y 65
años. Todas las solicitudes deberán presentarse en los Centros de
Servicios Sociales dependientes de los ayuntamientos de la región.
-
En Navarrafunciona desde hace varios meses la "Renta Básica", que equivale al 90%
del SMI y aumenta según el número de miembros de la unidad familiar. En
2009, las cuantías mensuales de la renta básica son, para una unidad
familiar de un solo miembro, de 561,60 euros (90% SMI); con dos
integrantes: 686,40 euros (110% SMI); tres: 748,80 euros (120% SMI);
cuatro: 811,20 euros (130% SMI); cinco: 873,60 euros al mes (140% SMI),
y seis o más miembros, 936 euros (150% SMI). Se cobra durante seis
meses, prorrogables hasta dos años o más, en caso de necesidad
económica.
-
Más flexibles son las ayudas en el País Vasco, con su "Renta de Garantía de Ingresos",
cuya cuantía oscila entre el 88% del SMI (unidad familiar de un
miembro) y el 125% (tres o más). Su duración es mayor, ya que los
perceptores pueden disfrutar de ella durante dos años, frente a los
seis meses de la ayuda estatal. La perciben los parados mayores de 25
años, aunque convivan con familiares o personas con ingresos, pero se
tiene en cuenta la renta de los familiares para evitar abusos. Los
menores de 25 años podrán acceder a este dinero si tienen personas a su
cargo. Se tramitan a través de los Servicios de Atención Ciudadana
(SAC).
-
La Rioja concede el "Ingreso Mínimo de Inserción",
una ayuda de 369,07 euros mensuales. Cumple las características y
requisitos de otros modelos y se cumplimenta en la oficina de registro
de la Consejería de Servicios Sociales y en los servicios sociales de
cada ayuntamiento.
José Ignacio Recio
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