Alrededor de 100.000 pensionistas del SOVI podrán compatibilizar esta prestación con la de viudedad


Alrededor de 100.000 pensionistas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) podrán compatibilizar desde el 1 de septiembre de 2005 esta prestación con la pensión de viudedad, informó hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
08 de junio de 2005

La ley, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene como objetivo beneficiar a un colectivo, principalmente de mujeres mayores, que ha sufrido un gradual empobrecimiento desde mediados de los años noventa.

La norma, que ha contado con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios, permite un flexibilización de las pensiones del SOVI (vejez, invalidez), que están sometidas a un régimen de incompatibilidades muy estricto, ya que sólo se reconocen para compensar a los que no puedan acceder a otras pensiones del sistema.

Sin embargo, las pensiones del SOVI son las más bajas entre las prestaciones contributivas, con una media de 292,73 euros, mientras que la pensión media de jubilación del sistema se sitúa en 686,99 euros mensuales y la de viudedad alcanza los 455,92 euros al mes.

Aún así, la ley establece un límite cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI: la suma de ambas no podrá superar al doble de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años establecida en cada momento.

La pensión mínima de viudedad en 2005 es de 438,71 euros, con lo cual el límite este año sería de 877,42 euros. Si se supera, se minorará la pensión del SOVI en la cantidad necesaria para que no exceda del límite fijado.

DISCAPACITADOS.

El BOE también publica hoy una ley para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, con el objetivo de lograr una mayor integración de las personas discapacitadas en el mercado laboral. Hasta ahora las personas que recibían una pensión por presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65%, si trabajaban reducían el importe de la prestación en la cuantía de la remuneración que obtenían por su trabajo.

A partir de ahora, estas personas podrán compatibilizar su pensión con los ingresos del trabajo durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, hasta el límite del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). A partir de dicho límite, la prestación se reducirá en una cantidad igual al 50% de la renta percibida por encima de tal cuantía.

Esta ley también elimina la incompatibilidad, establecida desde el 1 de enero de 2004, entre la pensión de orfandad para mayores de 18 años y la asignación por hijo a cargo discapacitado, que nunca llegó a tener efectos prácticos pues fue eliminada ante las protestas de los afectados por el Real Decreto 364/2004, de 5 de marzo.

EUROPA PRESS


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